2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presenta informe técnico identificado como IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS, con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12.
En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
– las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto
de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
– las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de
las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado
el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020,
en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.