2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

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2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

2.1.- El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -identificado como IF-2020-72884239-APN-DNEP#MDP que como Anexo integra el presente Acta- relativo a la heterogeneidad sectorial de la recuperación económica y la evolución de las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, en los términos del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

En consecuencia, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- considerando, al efecto, las actividades incluidas en el listado que integra el informe citado en punto 2 del Acta N° 21, las cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

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