3.3.- Modalidad de cálculo para Octubre de 2020 – Variación nominal de facturación requerida – SALUD
3.3.- Modalidad de cálculo para Octubre de 2020 – Variación nominal de facturación requerida
Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.2, se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:
El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.
i. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
iii. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de septiembre de 2020.