3.- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD

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3.1.- PROGRAMA ATP – SALARIOS DEVENGADOS EN SEPTIEMBRE

En el marco de la delegación efectuada en la Superintendencia de Servicios de Salud para la identificación de las instituciones pasibles de ser beneficiarias del Programa ATP -conforme Actas Nros. 9 y 11 y notas concordantes
del MINISTERIO DE SALUD-, y en razón de lo expresado en la Nota NO-2020-70738268-APN-SSS#MS,  complementaria de su similar NO-2020-67670820-APN-SSS#MS, cabría acordar a las empresas de las que da
cuenta la primera de dichas notas los beneficios previstos por el Programa ATP para el sector en trato.

Los beneficios que se acuerden a partir de lo indicado en el párrafo que antecede deberían ajustarse estrictamente a los requisitos contemplados en el punto 4 del Acta N° 21 y a los demás requisitos que resulten aplicables en el caso, de manera tal de no vulnerar los límites previstos para cada uno de los beneficios por el ordenamiento vigente

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