6.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – OCTUBRE 2020

By  |  0 Comments

6.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – OCTUBRE 2020

El Comité recomienda los siguientes criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de octubre de 2020:

Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

i. Las empresas que desarrollen no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.

ii. Las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.2 de la presente (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 33%.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *