7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

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7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Se considera conveniente proponer al señor Jefe de Gabinete de Ministros las siguientes condiciones, aplicables al beneficio en trato:

7.1.- Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas  emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:

7.1.1.- Respecto de las empresas que prestan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.2.- Respecto de las empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o

• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.3.- Respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.2 del presente Acta (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.4.- No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

 

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