El BCRA establece nueva operatoria para préstamos en moneda extranjera
Lo establece mediante la “Circular CAMEX 1 – 705” emitida en el día de la fecha por el Banco Central.
La misma estipula que: “Los préstamos que otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera, deben estar condicionados al compromiso del cliente de ingresar en el mercado local de cambios los fondos recibidos en la misma entidad otorgante y en la fecha de su efectivo desembolso.”
Este requisito no será de aplicación en la eventualidad de que el otorgamiento del crédito, se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, y en la medida que éstos estén sujetos a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios. En este caso, el plazo máximo de ingreso de los fondos por el mercado local de cambios, será el establecido en la normativa para la emisión de bonos.
Con respecto a los cobros de créditos otorgados en moneda extranjera por entidades financieras locales a residentes en el país, deben efectuarse localmente, excepto en los siguientes casos:
- Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones.
- Servicios de títulos emitidos por residentes locales pagaderos en el exterior.
- Servicios por la participación en préstamos sindicados cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior.
Cuando el cobro del crédito local se efectúa en una moneda distinta a la moneda de la deuda, corresponde efectuar un boleto de cambio a nombre del cliente.
La medida tiene vigencia a partir del día de hoy.
Fuente: Ennotas.com