Claves para liquidar el aguinaldo
En diciembre se debe abonar la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC). A tal efecto puntualizamos los conceptos que deben ser considerados en su determinación, proporcionalidad, forma de pago y casos especiales, entre otros aspectos.
n el mes de diciembre de cada año los empleadores deben abonar a sus dependientes el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido comúnmente como aguinaldo, que no es otra cosa que “50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” (Art. 1 ley 23041)
Dicho así parece muy sencillo, pero la liquidación del aguinaldo tiene sus particularidades, laproporcionalidad, forma de pago y sobre todo el tratamiento de casos especiales hacen más compleja su determinación en algunos casos.
De modo práctico y sintético trataremos las dudas mas frecuentes sobre estos temas.
Proporcionalidad
La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.
En todos los casos la proporcionalidad se efectuará sobre la base del cincuenta 50 % de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
Para determinar el SAC, se deben computar tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, ya sean en dinero o en especie, las que deberán ser valorizadas a este fin. Sólo a modo ilustrativo se enuncian alguno de los rubros computables:
– Comisiones
– Viáticos sin comprobantes
– Remuneraciones en especie como: casa, habitación, comida etc.
– Bonificaciones adicionales
– Propinas habituales y no prohibidas
– Premios/Gratificaciones
– Salarios por enfermedad accidente profesional
– Horas extraordinarias
– Vacaciones y plus vacacional
No se deberán incluir para la determinación del SAC, las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
– Asignaciones familiares
– No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad ya que es una asignación familiar.
– Prestaciones dinerarias de la ley de ART
– Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Plazos para abonar el SAC
Si bien la ley expresa que el Sueldo Anual Complementario se deberá paga los días 30 de junio y 31 de diciembre, lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
Qué se entiende por tiempo trabajado
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
Licencias por enfermedad y vacaciones
Los períodos durante los cuales el empleado no prestó servicios, pero le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado. Es el caso de la licencia por vacaciones y enfermedad inculpable.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
Licencia por Maternidad
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT, en dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar en concepto de Asignaciones Familiares.
Por lo tanto, se deberá calcular el aguinaldo en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
Accidentes de Trabajo
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria”. La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
Gratificaciones
Sobre las “gratificaciones habituales” se debe calcular también el SAC, pero el monto total de la gratificación no puede sumarse al mes en que se abone, ya que la gratificación no es un pago mensual sino un reconocimiento por el trabajo de todo un año. Por lo tanto, corresponde efectuar un prorrateo y el resultado sumarlo a la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
Modalidades de Contratación
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Recibo
El pago del Sueldo Anual Complementario debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
Fuente: Ennotas.com