La AFIP desmiente que las indemnizaciones paguen el impuesto a las ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos desmintió que pretenda imponer el pago al Impuesto a las Ganancias por parte de trabajadores que perciban determinadas indemnizaciones.
En un comunicado emitido esta tarde, la AFIP salió al paso del texto mencionado en el cual se recopila la opinión de supuestos especialistas y académicos que plantean una falsa polémica sugiriendo que “la AFIP quiere que algunas indemnizaciones paguen el Impuesto a las Ganancias”.
“Ese artículo implica una interpretación con falta de rigor profesional de la técnica legislativa del Impuesto (a las Ganancias) y del alcance de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia”, dijo el comunicado.
En este sentido, explica que “la Ley de Impuesto a las Ganancias incluye dentro de su ámbito de aplicación a las indemnizaciones, pero, en virtud de una expresa decisión de política tributaria, el artículo 20, inciso i), de la Ley exime “las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.
En otras palabras, para el texto normativo del tributo, las indemnizaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias con la excepción de las que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad -por accidente o enfermedad-, que están expresamente exentas del impuesto.
El comunicado añade que “también debe destacarse, y a diferencia de los que señalan los supuestos especialistas en la nota, que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho – en los dictámenes Nº 53/05 (252:209) y 188/11 (279:75)- que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema y siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado”.
“Esto implica que los eventuales pronunciamientos más favorables al contribuyente emanados de tribunales de menor rango no obligan a la AFIP a su acatamiento”, agrega.
Por otra parte, la AFIP recoge lo dicho por su Circular Nº 3/12, que reproduce lo resuelto en los fallos “DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ /DGI” (17/06/2009), y “CUEVAS, LUIS MIGUELC/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], en los cuales se consideró que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo, y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial, no están alcanzados por el impuesto.
También cita la Circular 4/12 respecto de la incidencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en la causa “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/AMSA S.A.” del 14/09/2004, sobre los alcances de la exención prevista en el inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: AFIP