¿Quienes deberán utilizar el servicio SiRADIG? F 572 Web

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Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG).

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¿Que es el SiRADIG?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el regimen de retencion del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el regimen establecido por la Resolucion General Nº 3.378 y su complementaria, asi como tambien informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta informacion es remitida electronicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?

Los contribuyentes comprendidos en el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP).

¿Como accedo al SiRADIG?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal – y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?

El trabajador tendra tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidacion del Impuesto a las Ganancias.

¿El trabajador debe conservar a disposicion de la AFIP alguna documentacion en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12 (AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberan conservar a disposicion de este Organismo la documentacion que respalde los datos informados en el formulario de declaracion jurada F. 572 Web, asi como los comprobantes de la liquidacion anual y/o final -formulario de declaracion jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Como acceden los empleadores a la informacion suministrada por el empleado a traves del SiRADIG?

Los empleadores tienen a su disposicion el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente informacion:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinacion del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retencion que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retencion.

El agente de retencion debera, previo a la determinacion mensual del importe a retener, realizar la consulta a traves del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Informacion Especifica

Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibira su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opcion “continuar”, mostrandole a continuacion su nombre y apellido.

En la opcion “Datos Personales” podra verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores

El trabajador debera consignar la informacion referida al empleador o empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo indicar cual de ellos es su agente de retencion.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), debera actuar como agente de retencion aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando informacion.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retencion, el trabajador debera ingresar los importes de remuneracion y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podra acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este item se podran informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuacion, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el pais y no obtener ingresos anuales superiores al minimo no imponible.

Conyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podran ser deducidos por el pariente mas cercano.

Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retencion, el trabajador podra ingresar los importes de remuneracion y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Cuotas medico – asistenciales

Debera consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el caracter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podran deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que seran deducibles en su totalidad.

Consultar aqui.

Donaciones

Se podran deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podran ser realizadas en efectivo y/o en especie.

Cuando sean en efectivo, las mismas deberan ser efectuadas, para permitir su deduccion, mediante deposito bancario, giro o transferencia bancaria, debito en cuenta a traves de cajero automatico, debito directo en cuenta bancaria, o debito directo en cuenta de tarjeta de credito.

Intereses por Prestamos Hipotecarios

Se podra deducir el importe de los intereses correspondientes a creditos hipotecarios otorgados por la compra o construccion de inmuebles destinados a casa-habitacion.

Consultar aqui.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Consutlar aqui.

Gastos medicos y paramedicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deduccion del 40% del monto facturado.

Deduccion del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el caracter de “dadores de trabajo” con relacion al personal domestico, podran deducir la remuneracion abonada al mismo como asi tambien las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotizacion fija mensual.

El monto anual deducible, no podra superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Consultar aqui.

Aportes a Sociedades de Garantia Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca

Se debera informar la CUIT de la Sociedad de Garantia Reciproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantia Reciproca

Se debera informar la CUIT de la Sociedad de Garantia Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este item tambien podra ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantia Reciproca, dentro de la opcion Ajustes.

Vehiculos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehiculo afectado a la actividad se deberan informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha informacion servira para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectacion, no le permitira el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortizacion del Periodo”.

Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberan informar los gastos de movilidad, viaticos y representacion realmente incurridos relacionados con su actividad, como asi tambien los intereses por deudas relativos a la adquisicion del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podran cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.

Con cada opcion seleccionada se abriran nuevos campos para individualizar correctamente la deduccion que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Creditos y Debitos en cuenta bancaria

Este concepto se podra computar como pago a cuenta en la declaracion anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podran ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no esten obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaracion jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberan ser computadas en la misma.

Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se debera consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operacion, seleccionar la denominacion e ingresar el número de la misma.

A continuacion se solicitara CUIT y Razon Social o Denominacion del agente de percepcion y el monto total de la percepcion sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podra cargar informacion respecto al siguiente concepto:

– Ajuste por Sociedades de Garantia Reciproca.

Se debera informar la CUIT de la Sociedad de Garantia Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este item tambien podra ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantia Reciproca.

Fuente: Ennotas.com

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