Mediante la Resolución 1609/2013 publicada en el dia de la fecha en el BO, se conocieron las nuevas tarifas con y sin SUBE para el año próximo.
VISTO el Expediente Nº S02:0155054/2013 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos. Que asimismo, esta medida permite garantizar la prestación de servicios de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el área antes mencionada. Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Que a través de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se actualizó la metodología a que se refiere el considerando precedente. Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 y la modificatoria de la última mencionada, Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, ambas de este Ministerio. Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 por cuyo ANEXO II se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado. Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias. Que los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561. Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que proceda a coordinar con la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios. Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994. Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012 y 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, ambas de este Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago. Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que por la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio se implementaron políticas que permiten a los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), contar con una tarifa diferenciada. Que en esta instancia las tarifas diferenciadas referidas en el considerando precedente se establecerán aplicando un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas con SUBE correspondientes. Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos. Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la misma. Que no obstante ello y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los valores contenidos en el ANEXO I de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790. Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, por el ANEXO I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de 2014.
Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5º de la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el ANEXO I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente Resolución. Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 4° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte público por automotor de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL I. LINEAS SUBURBANAS GRUPO I
Sección |
TARIFA con SUBE |
TARIFA sin SUBE |
0-3 km |
$ 2,50 |
$ 5,00 |
3-6 km |
$ 2,70 |
$ 5,50 |
6-12 km |
$ 2,85 |
$ 5,75 |
12-27 km |
$ 3,90 |
$ 8,00 |
Más de 27 km |
$ 4,50 |
$ 9,00 |
Coordinación: a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo I. b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense. c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas. d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios. II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto |
TARIFA con SUBE |
TARIFA sin SUBE |
Terminal |
$ 1,00 |
$ 2,00 |
Base Pasajero/km |
$ 0,20 |
$ 0,43 |
Boleto Mínimo |
$ 3,30 |
$ 7,00 |
Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para la tarifa de los servicios comunes.