La AFIP publico el cuadro tarifario para prestaciones extraordinarias del personal de Aduanas

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Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3638 los valores de los servicios de referencia.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3638
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 13/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10118-103-2014 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General 3502 (AFIP) del 17 de Mayo de 2013, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero. Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto PEN Nº 618 del 10 de Julio de 1997. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 01 de julio de 2014 Ref. Columna “A” Depen. o Localidad: Paso de los Libres-Sto. Tomé-Alvear-Monte Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan. Ref. Columna “B” Depen. o Localidad: Iguazú-San Javier-El Dorado-San Antonio-Bdo. de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén. Ref. Columna “C” Depen. o Localidad: Malargue-Los Horcones-Punta de Vaca-Jachal-S. M. de los Andes-Bariloche-La Quiaca-Pto. Madryn. Ref. Columna “C” Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste. Ref. Columna “D” Depen. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto. Santa Cruz-Pto. Deseado-Usuhaia-Río Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta-Pocitos. Ref. Columna “E” Depen. o Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julian-Socompa-S. A. de los Cobres-Las Lajas-Paso de Jama. Ref. Columna “F” Depen. o Localidad: Salta y Jujuy. Ref. Columna “G” Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona. Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan. (#) Por Disposición nro. 556/13 AFIP se dispuso valor viáticos $ 670,00 para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur; Paso de Jama $ 790 1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA

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