Mediante la Resolución General (AFIP) 3653/14 se elevan los montos que deberán ingresarse con relación a las empleadas o empleados del “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” establecido por la Ley 26.844.
El art. 4 de la mencionada norma establece los siguientes importes:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
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Horas trabajadas semanalmente |
Importe a pagar |
Importe de cada concepto que se paga |
Aportes |
Contribuciones |
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Menos de 12 |
$ 31 |
$ 19 |
$ 12 |
Desde 12
a menos de 16 |
$ 59 |
$ 35 |
$ 24 |
16 o más |
$ 268 |
$ 233 |
$ 35 |
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2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
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Horas trabajadas semanalmente |
Importe a pagar |
Importe de cada concepto que se paga |
Aportes |
Contribuciones |
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Menos de 12 |
$ 19 |
$ 19 |
– |
Desde 12
a menos de 16 |
$ 35 |
$ 35 |
– |
16 o más |
$ 233 |
$ 233 |
– |
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El diez por ciento (10%) de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el art. 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
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Horas trabajadas semanalmente |
Importe a pagar |
Importe de cada concepto que se paga |
Aportes |
Contribuciones |
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Menos de 12 |
$ 12 |
– |
$ 12 |
Desde 12
a menos de 16 |
$ 24 |
– |
$ 24 |
16 o más |
$ 35 |
– |
$ 35 |
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Los conceptos detallados precedentemente, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.
Adicionalmente se fija en pesos doscientos treinta y tres ($ 233) la suma a que se refieren los incs. c) y d) del art. 6 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.055/06, sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 01/09/2014
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