Se vino la fiscalizacion electronica para empleadores

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Por medio de la Resolución general (AFIP) 3655/14 se implemento la herramienta informática «trabajo registrado en Linea, con la finalidad de la fiscalización previsional.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.655/14
Buenos Aires, 24 de julio de 2014
B.O.: 28/7/14
Vigencia: 28/7/14

Procedimiento previsional. Seguridad Social. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”.

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.

Art. 2 – A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

Art. 3 – El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar la “Planilla de relevamiento de personal” y el “Acta de notificación de relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos constan en los Anexos I y II, respectivamente. El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.239/07, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 4 – Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón resumen de relevamiento”, cuyo modelo obra en el Anexo III, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:

a) Nombres y apellido.

b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

c) Fecha de inicio de la relación laboral.

d) Información referida a la última remuneración percibida.

El mencionado “Cupón resumen de relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Art. 5 – Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón resumen de acta – notificación”, cuyo modelo obra en el Anexo IV, el que será impreso y en el que constará:

a) Número de identificación.

b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).

c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.

d) Cantidad de trabajadores relevados.

Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Art. 6 – En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este organismo, las planillas de relevamiento –en su formato digital– obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio web antes mencionado.

Dichos archivos, juntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

Art. 7 – Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.

Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9 – De forma.


ANEXO I

(Arts. 3 y 7)


ANEXO II

(Arts. 3 y 7)


ANEXO III

(Arts. 4 y 7)


ANEXO IV

(Arts. 5 y 7)

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