Se amplia el impuesto a los sellos en CABA
Mediante la presente Resolución de AGIP un caso donde se amplia la base imponible del impuesto a los sellos.
RESOLUCION A.G.I.P. 706/14 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 15 de octubre de 2014
B.O.: 20/10/14 (C.B.A.)
Vigencia: 20/10/14
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto de sellos. Hecho imponible. Base imponible. Compraventa de vehículos cero kilómetro realizada en la jurisdición de la Ciudad. Inscripción efectuada en Registros Seccionales ubicados fuera de ella. Exclusiones. Res. A.G.I.P. 150/14. Se deja sin efecto.
Art. 1 – Las operaciones de compraventa de vehículos automotores cero kilómetro (0 Km) o sin uso, que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entienden alcanzadas por el impuesto de sellos aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de seis meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del art. 1 de la Res. A.G.I.P. 1.034/12.
Art. 2 – Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el impuesto de sellos dentro de los quince días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web “www.agip.gob.ar” de este organismo. En los restantes casos se mantiene la aplicación de los términos de la Res. A.G.I.P. 1.034/12.
Art. 3 – El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el art. 110 de la ley tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva o de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.
Art. 4 – Déjase sin efecto la Res. A.G.I.P. 150/14.
Art. 5 – De forma.