Sociedades unipersonales bajo la lupa: puntos grises del proyecto oficial para dar vida a «empresas» de un solo titular
La comisión que, por orden del Ejecutivo, se encarga de llevar adelante la actualización y unificación del Código Civil y el de Comercio incluyó este nuevo tipo societario en la iniciativa que debatirá el Congreso. Claves, ventajas y desventajas. Qué cambios implicará tras convertirse en ley
En la actualidad, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) establece como condición, para que las mismas puedan existir, que sean «dos o más personas» las que conformen, por ejemplo, una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Capital e Industria, entre otros «tipos» societarios que indica esta norma.
Es decir, no puede haber un solo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Sin embargo, esta situación podría cambiar si se convierte en ley el proyecto de reforma que impulsa el Ejecutivo, destinado a actualizar y unificar el Código Civil con el de Comercio.
Desde la Comisión a la cual la propia presidenta Cristina Kirchner encargó la redacción de la reforma, explicaron que así el texto legal receptaría a «la sociedad de un solo socio» cuya idea central no es, simplemente, «la limitación de responsabilidad«.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, aquí el objetivo es «permitir la organización de patrimonios como empresa«.
Y puntualizaron que esto es «en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple».
Concretamente, la figura propuesta sería incorporada al artículo 1° de la Ley de Sociedades, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
«Hay sociedad si una o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas».
Asimismo, la iniciativa aclara específicamente que «si el tipo social prevé dos clases distintas de socios» los mismos «deben ser dos o más».
Por otra parte, los miembros de la Comisión indicaron que la propuesta del Ejecutivo no comprendería a «las asociaciones, fundaciones u otras personas jurídicas privadas que no son sociedades comerciales».
En un escenario parlamentario, donde el oficialismo tiene altas chances de que su iniciativa se convierta en ley, la introducción de este cambio sustancial es seguida de cerca por loshombres de negocios y por los especialistas en cuestiones societarias.
Al respecto, estos últimos ya han planteado numerosos interrogantes dado que advierten que el texto propuesto no llega a ahondar en cuestiones clave que hacen a la creación de una nueva figura tan relevante como la propuesta.
Sin embargo, desde la Comisión indicaron que «la mayoría de los problemas que se puedan presentar, tienen solución con las reglas generales», ya que consideran que una regulación más detallada podría obstaculizar la utilización de este instituto.
En tanto, por el lado de los empresarios, ésta sería una respuesta a un reclamo de vieja data, porque una reforma de esta naturaleza dejaría la puerta abierta para que puedan emprender más proyectos, pero con la tranquilidad de estar protegidos patrimonialmente al actuar bajo una persona jurídica distinta de sí mismos.
Los puntos grises de la iniciativa
En este contexto, iProfesional.com consultó a diversos especialistas acerca de las «zonas grises» que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta «no regula específicamente cómo deben funcionar las sociedades unipersonales«.
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo «simplemente las habilitan en los tipos de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y colectivas» que actualmente admite la Ley 19.550.
De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto es la aparición de «situaciones conflictivas,» en razón del «vacío legal» que podría presentarse si no se introducen modificaciones y mayores precisiones.
«No se debe olvidar que la nueva redacción también habilita a los empresarios para que puedan limitar su responsabilidad a través de la forma societaria. Para estos casos, no hay regulación y, menos aún, control», disparó.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generanmayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que «se deberían prever las situaciones específicas del tipo», contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
- La integración del capital.
- Un órgano de contralor.
- La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo «para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse».
Por último, Leckie fue contundente y concluyó: «La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude».
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales. Vítolo también planteó que, por ejemplo, no está definido:
- ¿Cuántas sociedades unipersonales puede formar una persona física?
- ¿Cuántas puede constituir -a su vez- una sociedad?
- Si se puede participar de otras sociedades unipersonales
- Y, si éste último fuera el caso, ¿en qué grado?
De acuerdo con la experta, sería recomendable «prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como la constitución exclusiva por instrumento público; que no puedan ser socias de otra sociedad unipersonal; la limitación a la posibilidad de que las personas físicas y sociedades -que no sean unipersonales- puedan constituir sociedades unipersonales; que el capital de las sociedades unipersonales debaintegrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento); que deban contar con sindicatura; entre otros aspectos».
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales «diferencie la generalidad de aquellas que, en realidad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión, y no un mero instrumento de limitación de responsabilidad».
Un cambio para el mundo empresario
Aun ante la existencia de duros cuestionamientos e importantes interrogantes, los expertos destacaron ciertos aspectos positivos de la iniciativa y, además, hablaron de su impacto para el mundo de los negocios.
Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, explicó que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
“Como en toda materia, existen dos caras de la misma moneda: por un lado la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por personas físicas pero a su vez deberán incrementarse los controles sobre su capital social de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la sociedad pueda desarrollar su actividad”, agregó. Ello a efectos de evitar que esta nueva «forma de organización» sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.
Es decir, los emprendedores podrán animarse a comenzar con sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales, ante cualquier conflicto que se suscitara.
«Existen sociedades en las cuales la pluralidad de socios constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que con la sanción de esta norma se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años», agregó Sabbatini.
En tanto Rafael Algorta, desde Tanoira & Cassagne, sostuvo que esta clase de propuestas constituyen «un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria».
La iniciativa también incorpora otras modificaciones necesarias en la ley de sociedades a fin de acoger esta figura (por ejemplo la eliminación como causal de disolución, la reducción a uno del número de socios).
Un aspecto a considerar a favor del proyecto es que, con una mirada más global, en el resto del mundo existen antecedentes sobre sociedades unipersonales dignos de destacar.
Por ejemplo, en el caso de Europa, Francia ya admitió la creación de las empresas unipersonales con responsabilidad limitada. La introducción de esta figura data de 1985. En tanto, en España, se aplica el concepto de unipersonalidad originaria o sobrevenida, incluso, previendo casos como el de la SRL unipersonal. Alemania se suma a la lista desde la década del ´80 y fue concebida la figura con el propósito de evitar la aparición de testaferros mientras que en Italia la reforma tuvo lugar en 1994.
Pero, en Latinoamérica, a diferencia de lo que sucede en la Comunidad Europea, la propuesta de la presidenta rerpresenta un importante avance jurídico dado que en la región no se registran mayores antecedentes, salvo el de Colombia.
Y esto es así dado que, en casos como el de la Argentina, esta figura «resistida» durante un largo tiempo. No obstante, aun así «funcionaba» en la práctica. Ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, existieron empresas donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario o más, limitando su responsabilidad a los bienes o fondos aportados a la compañía.
Fue durante la gestión de Ricardo Nissen, al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a es modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las sociedades filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio y, si la iniciativa del Ejecutivo se convierte en ley, la Argentina daría un paso que marcaría un «antes» y un «después» en el mundo empresario.