Prorrogan el beneficio de la devolución parcial de IVA por compras con tarjeta de debito
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A través de la Resolución 1027 del corriente, publicada en el boletín oficial, se prolongo el beneficio hasta el 31/12/2015.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas IMPUESTOS
Resolución 1027/2014
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito. Prórroga.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco. Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001. Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente. Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1.387/01. Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 2° — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1.402/01 y 1.548/01.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.