Anses publico los coeficientes de actualización de las jubilaciones

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Mediante la Res (anses) 44/15 se dieron a conocer los coeficientes para actualizar las jubilaciones y pensiones.

 

RESOLUCION A.N.Se.S. 44/15
Buenos Aires, 10 de febrero de 2015
B.O.: 12/2/15
Vigencia: 12/2/15

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible.

Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el anexo que integra la presente resolución.

Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2015 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2015, se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24, inc. a), de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Res. S.S.S. 6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente resolución.

Art. 3 – La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 6 de la Ley 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2015, es de dieciocho coma veintiséis centésimos por ciento (18,26%) para las prestaciones mencionadas en el art. 2 de la Res. S.S.S. 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2015.

Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2015, establecido de conformidad con las previsiones del art. 8 de la Ley 26.417, será de pesos tres mil ochocientos veintiuno con setenta y tres centavos ($ 3.821,73).

Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2015, establecido de conformidad con las previsiones del art. 9 de la Ley 26.417, será de pesos veintisiete mil novecientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 27.998,69).

Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos mil trescientos veintinueve con treinta y un centavos ($ 1.329,31) y pesos cuarenta y tres mil doscientos dos con diecisiete centavos ($ 43.202,17), respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.

Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el art. 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2015, en la suma de pesos mil ochocientos cinco con cincuenta y tres centavos ($ 1.805,53).

Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 10 – De forma.


ANEXO – Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28/2/15 o que continúen en actividad a partir del 1/3/15

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