Conozca las claves del acuerdo que impacta en los argentinos que invierten en el Uruguay
La AFIP podrá acceder a la informacion financiera de decenas de miles de ahorristas respecto a los depósitos que mantienen en los bancos uruguayos. Se estima que hay depósitos por u$s2.300 millones fuera de la lupa fiscal argentina. Acceda al texto completo del acuerdo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó un acuerdo de intercambio de información fiscal con el fisco uruguayo.
De esta manera, muchos de los inversores argentinos que poseen capitales en el país vecino quedarán en la lupa del organismo a cargo de Ricardo Echegaray, y podrán ser controlados y fiscalizados con mayor facilidad que hasta ahora.
Puntualmente, el fisco nacional podrá acceder a la informacion financiera de decenas de miles de ahorristas argentinos respecto a los depósitos que mantienen en los bancos uruguayos. Se estima que hay depósitos por u$s2.300 millones fuera de la lupa fiscal.
Claves del proyecto
El texto acordado al que tuvo acceso iProfesional.com descarta las operaciones de pedidos de información al barrer, conocidos como de pesca o «especulativos», permitiendo sólo «solicitudes individualizadas y fundadas» que sean «relevantes para la determinación, liquidación, implementación, el control y la recaudación de impuestos». Para acceder al texto completo del acuerdo haga clic aquí.
En la práctica esto implica que no se podrá solicitar a la contraparte que proporcione datos sobre una lista de personas o empresas o sobre determinado rubro. Es más, el acuerdo deja en claro que la solicitud de información se deberá hacer una vez que se hayan «utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio» para obtener los datos, «excepto aquellos casos donde los recursos que se utilicen para recurrir a dichos medios podrían dar lugar a dificultades desproporcionadas».
Además se deberá establecer «por escrito» y contar con la identidad de la persona a investigar, el período de la información, la naturaleza de la misma, el fin tributario, los motivos que hacen relevante el requerimiento y por qué se cree que la información la posee la contraparte.
Puntualmente, el acuerdo afirma que se deberá poder acceder a información de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones, entre otros.
No será obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos «a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas«.
El país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda «explicando las razones de la imposibilidad», o dar los datos que serán confidenciales.
El acuerdo cumple los requisitos que había establecido Uruguay. Esas condiciones eran la no retroactividad, que se evite la doble imposición y que no operen agentes fiscalizadores de otras administraciones dentro del territorio nacional.
Al ser no retroactivo, Uruguay solo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto posee ese bien o activos ni brindará detalles sobre activos que podría haber tenido previo a la entrada en vigencia del acuerdo y que ya no tiene.
Un aspecto no menor a tener en cuenta se encuentra establecido en el artículo tercero del proyecto al afirmar que «la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial».
Esto implica que Argentina no podrá acceder a los datos de clientes con cuentas bancarias abiertas a través de oficinas de representación de bancos del exterior instaladas en zonas francas ya que las operaciones que administran están sujetas al secreto bancario, por ejemplo, de Estados Unidos.
El acuerdo establece que el acuerdo permite fiscalizar los siguientes impuestos:
- De Argentina: el Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- De Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
El acuerdo aplica también a «todo impuesto establecido con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes».
Por otra parte, el acuerdo no incluye la cláusula que permite a las administraciones tributarias que sus inspectores fiscalicen en la otra jurisdicción. Por lo tanto, los inspectores de la AFIP no se encuentran habilitados a cruzar el charco.
El convenio también evita la doble imposición (pagar dos veces impuestos por el mismo activo). Para ello, se habilita un «crédito fiscal», esto es, que si las tasas de un impuesto similar son mayores en el país de residencia del contribuyente que en el país donde los tiene colocadospueda deducir lo que pagó a la administración tributaria extranjera.
Por última, toda información que brinden o reciban las autoridades será «confidencial». A su vez, el acuerdo «no impondrá» la obligación de brindar información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial». Tampoco obligará a dar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado cuando éstas son para prestar asesoramiento jurídico.