Se Homologo el acuerdo de los papeleros a partir del 01/07/2016

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A continuación se detallan los nuevos valores respecto a las escalas y a su categoria

 

CAPITULO VIII – Escalas salariales

Art. 135 – Las partes acuerdan:

a) Incrementar en un treinta por ciento (30%) los salarios vigentes al 30/6/15, en dos etapas no acumulativas: la primera etapa a partir del 10 de julio de 2015, correspondiéndole un dieciocho por ciento (18%); y la segunda, a partir del 1 de enero de 2016, de un doce por ciento (12%), de manera no acumulativa.

b) Otorgar una suma fija remunerativa de pesos tres mil quinientos pesos ($ 3.500) por única vez, pagadera en tres cuotas: la primera cuota, de pesos mil ($ 1.000), se abonará en conjunto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de setiembre de 2015; la segunda cuota, de pesos mil quinientos ($ 1.500), con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última cuota, de pesos mil ($ 1.000), con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.

c) Incrementar en igual forma los adicionales por título técnico, viático por comida y subsidio jubilatorio.

d) Que el retroactivo que resulte de la aplicación de este acuerdo por el mes de julio de 2015 y por la primera quincena del mes de agosto de 2015, se abonará a los trabajadores en conjunto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2015.

Las empresas que se encuentren abonando categorías superiores a las acordadas en la presente convención colectiva de trabajo, las mantendrán.

Se establece el siguiente salario básico para las categorías profesionales que a continuación se detallan:

a) Depósitos de papel:

Categoría Hasta el 30/6/15 A partir del 1/7/15 A partir del 1/1/16
Valor mensual
7 $ 7.436 $ 8.775 $ 9.667
6 $ 6.693 $ 7.898 $ 8.701
5 $ 6.240 $ 7.364 $ 8.112
4 $ 6.022 $ 7.106 $ 7.829
3 $ 5.811 $ 6.857 $ 7.555
2 $ 5.652 $ 6.670 $ 7.348
1 $ 5.580 $ 6.585 $ 7.254

b) Conversión, rolleros:

Categoría Hasta el 30/6/15 A partir del 1/7/15 A partir del 1/1/16
Valor hora
9 $ 40,96 $ 48,33 $ 53,25
8 $ 36,82 $ 43,45 $ 47,87
7 $ 33,59 $ 39,64 $ 43,67
6 $ 31,20 $ 36,82 $ 40,56
5 $ 29,72 $ 35,07 $ 38,64
4 $ 28,77 $ 33,95 $ 37,40
3 $ 28,16 $ 33,23 $ 36,61
2 $ 27,52 $ 32,47 $ 35,78
1 $ 26,70 $ 31,51 $ 34,71

c) Libritos de papel para armado de cigarrillos (operarios):

Categoría Hasta el 30/6/15 A partir del 1/7/15 A partir del 1/1/16
Valor hora
1 $ 38,04 $ 44,89 $ 49,45
2 $ 35,56 $ 41,96 $ 46,23
3 $ 33,18 $ 39,15 $ 43,13
4 $ 31,38 $ 37,03 $ 40,79
5 $ 29,35 $ 34,63 $ 38,16
6 $ 28,52 $ 33,65 $ 37,08
7 $ 27,96 $ 32,99 $ 36,35
8 $ 27,39 $ 32,32 $ 35,61

d) Libritos de papel para armado de cigarrillos (administrativos):

Categoría Hasta el 30/6/15 A partir del 1/7/15 A partir del 1/1/16
Valor mensual
A $ 6.896 $ 8.138 $ 8.965
B $ 6.396 $ 7.548 $ 8.315
C $ 6.022 $ 7.106 $ 7.829
D $ 5.652 $ 6.670 $ 7.348

e) Los salarios de las empresas dedicadas a la producción y/o conversión de pañales descartables, apósitos protectores femeninos, y todo otro producto de similar naturaleza, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios, se ajustarán a la escala salarial del sector conversión, rolleros, cuyas categorías se acordarán entre las partes.

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