Declaración en Linea obligatorio hasta 300 empleados

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RESOLUCIÓN GENERAL A.F.I.P. 3.960/16
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016
B.O.: 22/12/16
Vigencia: 22/12/16

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Seguridad Social. Empleadores con hasta trescientos trabajadores. Deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa a través del sistema informático “Declaración en línea”. Exclusiones. Res. Grales. A.F.I.P. 2.192/07, 2.314/07, 2.407/08, 2.812/10, 3.357/12, 3.612/14, 3.758/15 y 3.876/16. Se dejan sin efecto.

Art. 1 – Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta trescientos trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de trescientos cincuenta trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre trescientos uno y trescientos cincuenta empleados, ambas cantidades, inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a trescientos trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

Art. 2 – Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de trescientos cincuenta empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”.

Art. 3 – El ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva Clave Fiscal y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

Art. 4 – Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquél que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

Art. 5 – La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el F. 931 de declaración jurada, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este organismo, según corresponda.

Art. 6 – Déjanse sin efecto las Res. Grales. A.F.I.P. 2.192/07, 2.314/07, 2.407/08, 2.812/10, 3.357/12, 3.612/14, 3.758/15 y 3.876/16, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba, conforme se detalla a continuación:

a) Períodos devengados febrero de 2007 a julio de 2012: hasta diez trabajadores.

b) Períodos devengados agosto de 2012 a marzo de 2014: hasta veinticinco trabajadores.

c) Períodos devengados abril de 2014 a marzo de 2015: hasta cien trabajadores.

d) Períodos devengados abril de 2015 a abril de 2016: hasta doscientos trabajadores.

e) Períodos devengados mayo de 2016 y siguientes: hasta trescientos trabajadores.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

Art. 7 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8 – De forma.

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