Exenciones Impuesto a los debitos y creditos. Dictamen AFIP
RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 35/14
Buenos Aires, 22 de octubre de 2014
Fuente: página web A.F.I.P.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Exenciones. Cuentas utilizadas para el pago a proveedores y salarios. Improcedencia.
Se consultó si las cuentas a ser utilizadas por la consultante, en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, se encuentran exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias conforme con lo previsto en el inc. d) del art. 10 del anexo al Dto. 380/01 y sus modificaciones.
Se interpretó que al caso bajo estudio no le resulta aplicable la exención contemplada en el inc. d) del art. 10 del anexo al Dto. 380/01 y sus modificaciones, toda vez que la gestión de pago a proveedores a través de transferencia bancaria y la liquidación de sueldos de la empresa, transferencias, etc., no encuadran en el concepto “otros servicios” a que dicho inciso refiere.