AFIP amplía el control sobre los dólares destinados a créditos hipotecarios

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Una comunicación del Banco Central informó que los préstamos en pesos destinados a obtener dólares para la adquisición de inmuebles. La medida regirá a partir del 4 de junio

Una comunicación del Banco Central informó que los préstamos en pesos destinados a obtener dólares para la adquisición de inmuebles ya no serán exceptuados de la “validación fiscal” de la AFIP organismo que dirige Ricardo Echegaray, como venía sucediendo desde la instauración del cepo a la divisa norteamericana en octubre pasado y la posterior excepción otorgada a estas operatorias.

El BCRA informó que quedará sin efecto a partir del 4 de junio la excepción prevista en el punto 2.d. de su Comunicación “A” 5245, divulgada el 10 de noviembre de 2011 con una serie de restricciones dispuestas por el Gobierno para la compraventa de moneda extranjera en el país, en un intento por combatir la fuga de divisas.

Por consiguiente, deberán cumplir con el “requisito de tener la validación fiscal”, de la AFIP, las operaciones que realicen “las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo”.

Desde el BCRA explicaron a ámbito.com que la iniciativa implicará que las entidades crediticias deberán “informar” de las operaciones a la AFIP. Sin embargo en la práctica la medida refuerza aún más los controles del Gobierno sobre el mercado cambiario doméstico e implicará que los potenciales compradores de propiedades también necesitarán el visto bueno de la entidad que preside Ricardo Echegaray para adquirir dólares y destinarlos a una operación inmobiliaria.

En la Comunicación “A” 5309, el BCRA señaló que la AFIP ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un “sistema informático” mediante el cual las firmas autorizadas pueden dar cuenta a ese organismo oficial “el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda”.

En un reporte anterior, el “A” 5249 del 14 de noviembre del año pasado, la autoridad monetaria había aclarado que la excepción del punto 2.d. se iba a mantener vigente “hasta tanto se encuentre implementado el sistema informativo para que las entidades financieras locales” informen a la AFIP sobre “el otorgamiento de tales créditos hipotecarios para vivienda”.

Las otras excepciones al cepo que ahora sí deberán someterse al escrutinio de AFIP son las siguientes:

• Personas físicas que apliquen a la compra de moneda extranjera las jubilaciones que cobran del exterior (los montos les llegan pesificados, pero hasta ahora podían acceder a las divisas automáticamente).

• Embajadas, consulados y representantes diplomáticos que trabajen en el país.

• Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

• Gobiernos locales (como provincias y municipios).

• Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

No se aclaró en qué casos la exigencia de informar previamente a la AFIP podría significar una traba para acceder a las divisas, o si será simplemente un paso burocrático que habrá que cumplir en forma obligatoria.

La decisión oficial de aplicarle una nueva vuelta de tuerca a las restricciones dispuestas en el mercado cambiario se conoció apenas horas después de que el Colegio de Escribanos bonaerense reportara una baja interanual del 20 por ciento en abril pasado en la compraventa de inmuebles en la Provincia, a causa de las dificultades para obtener dólares.

En la ciudad de Buenos Aires, en tanto, las operaciones se retrotrajeron de un 10 a un 15% en las últimas semanas, por similares motivos, de acuerdo con un relevamiento de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

Fuente: Ennotas.com

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