La AFIP pone a punto un estricto control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles
En los próximos meses, el fisco nacional obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales
Sumado al cepo cambiario que ya dificulta el mercado inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará en los próximos meses el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.
En efecto, entrará en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
El marco reglamentario vigente establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
- Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
- El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
- El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
- Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
«Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción«, agrega la reglamentación que entrará en plena vigencia en los próximos meses
Por otra parte, la normativa -a los efectos del régimen- hace referencia a:
- Los arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
- El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjuntosupere los 300.000 pesos.
- La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Con respecto al plazo, la norma establece que «los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».
En tanto, no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
- Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
- Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
Además, se excluye a:
- Las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
- Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regimenes de información allí establecidos.
- Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».
La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.
Asimismo, vale remarcar que, de acuerdo al marco legal, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
- El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
- Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.
Un ojo que sigue de cerca al sector
Esta nueva obligación del organismo de recaudación, se suma al aumento de información que solicitó la AFIP a las principales inmobiliarias.
Tal como diera cuenta iProfesional.com, fuentes del sector aseguraron que el fisco inició unacampaña de control intenso luego de que muchos se manifestaran en contra del proyecto de «pesificar» estas operaciones.
«Básicamente, se apersonaron algunos agentes del fisco y dejaron un requerimiento en el que hubo que detallar todo lo que se ofrece y los clientes con los que se opera», sostuvo a este medio una fuente de LJ Ramos.
«Hubo que especificar todo, desde los inmuebles que están a la venta o alquiler hasta el detalle de quiénes son sus titulares y aquellos que compraron en el último tiempo. También los movimientos efectuados en dólares, entre otros puntos», agregó.
La fuente consultada -que pidió estricto off the record- aseguró que los pedidos de información se multiplicaron y alcanzaron a buena parte de las inmobiliarias. (Lea más: «Gran hermano» oficial: crece el control a inmobiliarias y mandan ahora al «confesionario» a los «quejosos» de la pesificación).
Cuáles son los regímenes de información
Adicionalmente, se encuentran vigentes dos importantes regímenes de información que deben completar quienes intervengan en las operaciones inmobiliarias.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray impone:
• COTI: el Código de Oferta de Transferencia de Inmueble fue creado por la RG 2371, y establece la obligación de obtener este código en forma previa a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cuando el precio consignado sea igual o superior a $600.000 (o u$s134.000).
A través de él, el fisco se hace de todos los datos de la operación, como ser tipo del bien, ubicación del mismo, superficie y el destino, así como el nombre y apellido, el CUIT, CUIL o CDI de quien adquiere y la valuación del inmueble.
• ROI: este régimen, que nació a través de la RG 2820, creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias. En él deben inscribirse, de manera obligatoria, aquellos que actúan en forma habitual en operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
De esta manera, la AFIP se nutre de datos que les proporcionan todos los actores intervinientes en una operación de compraventa y los cruza con los que posee en su base para detectar evasores.
Fuente: Iprofesional.com