Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO:

La Resolución General C.A. N.° 2/2019 y su modificatoria Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–); y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–) establece que dicha norma surtirá efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el Comité de Administración SIRTAC comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.

Que el Comité SIRTAC ha dispuesto fijar que la fecha en que dicho sistema estará operativo será a partir del 1 de diciembre de 2020.

Que, asimismo, es necesario establecer la fecha en la que el padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen se pondrá a disposición de los agentes de retención e información.

Que, finalmente, corresponde establecer el vencimiento del plazo quincenal para el depósito del tributo retenido por parte de los agentes de retención.

Que ha intervenido el Comité de Administración SIRTAC.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.

ARTÍCULO 3°.- El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Establécese las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas, para el año en curso, del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, que se detallan en el anexo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale – Agustín Domingo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2020 N° 40963/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020

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