Aumentan un 27% los honorarios mínimos para las tareas de los contadores
Más allá de la desregulación económica aún vigente, el Consejo Profesional porteño actualizó el listado de los valores sugeridos para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría
Con la mira puesta en contrarrestar el efecto que genera la inflación sobre los ingresos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) actualizó -a partir de este mes- el listado de los honorarios mínimos que pueden ser tomados en cuenta al momento de facturar la tarea realizada.
De acuerdo a la flamante resolución 1/2012, el Consejo Directivo del organismo implementó un incremento de 27% al elevar de $28 a $36,50 el valor del módulo a aplicar para establecer los honorarios mínimos sugeridos.
Cabe aclarar que dichas cifras son montos sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios, concepto que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.
La desregulación se aplica desde 1991, tras la publicación del decreto 2.284, ratificado por laLey 24.307. Desde ese momento, los aranceles por las labores profesionales (con excepción del ámbito judicial) surgen de la libre convención entre las partes.
Nuevos importes
El cuadro tarifario para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría prevé un valor sugerido mínimo y máximo para cada tarea específica.
De esta manera, el esquema de referencia contempla los distintos condicionantes: las características del cliente, la urgencia en la realización y el tiempo a invertir, entre otros.
Por lo tanto, luego de instrumentada la suba, los honorarios sugeridos para las tareas de constitución de una sociedad se ubican desde $1.068 a $5.340, según la actividad particular, su grado de complejidad y el conocimiento requerido para resolverla.
En el caso particular de tareas de organización societaria, los nuevos importes van desde $1.780 a 17.800 pesos.
Con respecto a las tareas contables administrativas, el listado vigente separa entre las actividades recurrentes y las no recurrentes. Entre las de mayor habitualidad se encuentran las certificaciones y la preparación de estados contables mensuales. El valor establecido -luego del aumento- oscila entre $890 y 3.560 pesos.
Dentro de las no recurrentes se concentran la organización contable de entes, la preparación de estados contables anuales y la implementación de políticas administrativas contables. Para tales tareas, el monto sugerido varia entre $7.120 y 12.460 pesos.
Las auditorías, dependiendo de su complejidad, llegan a costar hasta $51.228. Por otra parte, las liquidaciones impositivas van desde $249 a 1.958 pesos.
En relación a las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, el monto fijado depende de la cantidad de empleados que presentan las empresas. Por ende, bajo el nuevo cuadro tarifario, los valores arrancan desde $534 y llegan a 3.026 pesos.
Calculador online
Por otra parte, el Consejo porteño puso a disposición un calculador online de honorarios mínimos. La nueva herramienta –a la que pueden acceder los matriculados al Consejo -permite:
- Obtener un documento con los honorarios mínimos para las tareas detalladas.
- Almacenar y recuperar todos los documentos generados.
- Verificar la autenticidad de cada presupuesto.
Como primer paso, el profesional debe ingresar los datos específicos del cliente. Puntualmente, el contador tiene que consignar la razón social, el domicilio y una breve descripción que permita identificar el presupuesto en proceso.
En segundo término, tiene que detallar las actividades realizadas en la empresa en cada ámbito de actuación.
Para finalizar la tarea, la herramienta genera un presupuesto en .pdf que contiene el resumen de los datos ingresados y de la cotización de cada actividad efectuada para el cliente.
Honorarios de peritos contadores
Complementariamente, a fin de poner un punto final a la incertidumbre que aqueja a la gran mayoría de los contadores que se desempeñan en la Justicia, el Consejo Profesional porteño ve con buenos ojos un nuevo proyecto de ley que -entre otros aspectos- apunta a establecer el monto de honorarios mínimos a percibir y el plazo para depositar los fondos de los peritos contadores.
Puntualmente, la iniciativa presentada por el diputado formoseño del Frente Para la Victoria (FPV), Juan Carlos Díaz Roig, propone la «regulación de la actividad profesional y el régimen arancelario» que beneficiará a los matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñan como peritos en materia judicial y administrativa.
La iniciativa también prevé la creación del «registro de asignación de profesionales en Ciencias Económicas.
Conocida la propuesta, el tributarista Alejandro González Escudero, presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) señaló oportunamente que «la gran mayoría de los peritos son profesionales independientes del Poder Judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo desde la realización del trabajo».
«Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso y, en algunos casos, ni siquiera logran cobrarlos», precisó el especialista.
El problema es aún peor cuando incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro, aunque no siempre con buenos resultados.
En igual sentido, Alberto Romero, consultor impositivo y tributario, celebró la propuesta al asegurar que «son innumerables los casos de profesionales que aguardan por años el cobro de los honorarios por sus peritajes«.
También destacó la idea de incluir a los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas como sujetos excluyentes a la asignación de profesionales a los distintos expedientes.
«Los profesionales en Ciencias Económicas necesitamos una participación más activa por parte de los distintos Consejos Profesionales», concluyó el experto.
El proyecto bajo análisis establece que «la actividad del profesional es de carácter oneroso» y que «los honorarios que se devenguen en el ejercicio de sus funciones tienen carácter alimentario».
Respecto a la unidad de medida arancelaria, la iniciativa fija «el JUS que equivale al 1% de la remuneración total asignada al juez letrado de primera instancia cuyo valor actualizado será exhibido constantemente en lugar visible por los tribunales».
«En ningún caso se regularán honorarios que representen menos de 10 JUS, cualquiera sea la tarea que se haya desarrollado y el tiempo que haya durado la intervención del profesional desde que ha aceptado el cargo», puntualiza el texto.
Asimismo, «el Consejo Profesional de la respectiva jurisdicción tendrá a su cargo la administración de la lista de los profesionales que han de actuar como auxiliares de la justicia en todo el territorio nacional».
«Cada año, entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre, el Consejo recepcionará las solicitudes de los profesionales, para su inclusión en la lista respectiva, conforme los interesados cumplimenten los requisitos de admisión», agrega el texto presentado en Diputados.
Respecto a la puesta a disposición del dinero, el proyecto establece que «al dictar sentencia en un expediente, el juez o tribunal, aún sin petición del profesional, regulará los honorarios del perito».
Aquellos regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 5 días de quedar firme el auto que lo dispuso. Ante la demora, el profesional podrá:
- Reclamarlos reajustados por el índice del costo de vida o el que lo sustituya, con más un interés del 1% mensual capitalizable por cada año de mora.
- Exigirlos con más el interés que percibe el Banco Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.
Por último, la iniciativa indica que la regulación de honorarios por sentencia firme «constituye título ejecutivo exigible a cualquiera de las partes».