Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2023. Plazos

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5392/2023

RESOG-2023-5392-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2023. Plazo para la recategorización. RG N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01649373- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 27 de julio de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 24/07/2023 N° 56847/23 v. 24/07/2023

 

Fecha de publicación 24/07/2023

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