Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5554/2024
RESOG-2024-5554-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de
retenciones impositivas a los cobros electrónicos. Resolución N°
780/24 (MECON). Abrogación de las
Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX-2024-02615330- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a avanzar en la recuperación
económica.
Que el artículo 102 del Título VIII de la Ley N°
27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que las
entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los
demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que
administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de
liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u
operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades
tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a DIEZ MIL (10.000)
Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que en ese sentido, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N°
780 del 20 de agosto de 2024
encomendó a esta Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de
septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias
establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en consecuencia, procede abrogar las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/312596/20240821
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complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621,
4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N°
3.997, el artículo 3° de la Resolución General
N°
5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N°
5.220, el artículo 2° de la Resolución General N°
5.320 y
los artículos 1° y 4° de la Resolución General N°
5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último
párrafo del artículo 4° de la Resolución General N°
140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el
artículo 8° de la Resolución General N°
4.011 y sus modificatorias,…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024,
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en
el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/08/2024 N°
56084/24 v. 21/08/2024
Fecha de publicación
21/08/202