La AFIP obligará todos los meses a informar sobre cuotas de colegios privados, expensas, seguros e inversiones.
El fisco nacional acortó plazos para potenciar el cruce de datos en línea y reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales. También buscará hacer foco en los que representan en el país a sujetos del exterior, en donaciones deducibles y liquidaciones a productores de seguros
Con el objetivo de realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió obligar a empresas y particulares a informar mensualmente los datos sobre operaciones de Bolsa, pago de expensas y cuotas de colegios privados, entre otros indicadores relevantes.
Si bien hasta el momento los conceptos antes detallados ya eran proporcionados por los contribuyentes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió acortar los plazos que actualmente eran cuatrimestrales, semestrales o anuales.
Desde la AFIP explicaron que la medida se enmarca dentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y las revisiones tanto ex-ante como online de las operaciones.
«En el control ex-ante se adoptan acciones de prevención para evitar que efectúen operaciones con inconsistencias. Luego se aplica la realizada en línea, que es cuando se constituye el hecho imponible que permiten disparar alertas de inconsistencias en forma temprana. Y el tercero es el ex-post, que se efectúa luego del hecho imponible», agregaron desde el fisco nacional.
Puntualmente, de acuerdo a la reglamentación que se dará a conocer en los próximos días, las empresas y particulares comenzarán a cumplir con los siguientes regímenes de información:
- Datos sobre representantes en el país de sujetos del exterior.
- Operaciones de bolsa y mercado abierto.
- Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias.
- Liquidaciones a productores de seguros.
- Cuotas de colegios privados.
- Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal.
Los cambios en la periodicidad del envío de la información, le permite a la AFIP contar con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Los regímenes por dentro
Por ejemplo, a partir de la resolución general 3.369 publicada hoy en el Boletín Oficial, el régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.
Los datos relevantes a informar son los siguientes:
- Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
- Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.
Una vez procesada la información, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo, de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que «los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias».
Colegios top
Otro régimen que fue modificado a través de la resolución general 3.368 apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
- Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
- Apellido y nombres.
- Domicilio declarado.
- CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: «El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares«.
«Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias«, agregó González Escudero.
Operaciones intercompany
Otro régimen que pasa a ser mensual obliga a dar datos sobre toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
El régimen obliga a actuar como agentes de información a:
- Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de lossujetos o entes del exterior.
- Quienes intervengan en las operaciones bajo la mira en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.
Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deben empadronarse ante el fisco nacional a través del sitio web del organismo.
Operaciones de bolsa
En tanto, de acuero al régimen vigente, los agentes de bolsa y de mercado abierto están obligados a actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Puntualmente deben suministrar:
- Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u «operaciones de trading».
- Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de $150.000, durante el transcurso de cada año calendario.
Cabe recordar que la Ley de Procedimiento Tributario establece que las multas van de $500 a $45.000 por el incumplimiento de los requerimientos para presentar declaraciones juradas de los regímenes obligatorios.
Productores de seguros
Por último, rige un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros que debe ser cumplido por las compañías aseguradoras que estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En efecto, las compañías de seguros deben proporcionar los datos que se indican a continuación:
- De los productores con que operan:
- Apellido y nombres.
- Domicilio.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Fecha a partir de la cual operan como productores con la compañía.
- Número de matrícula.
- Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado.
- De las operaciones efectuadas por los productores: las comisiones y los honorarios percibidos.
- Del comprobante emitido por los productores por cada operación:
- Clave Unica de Identificación Tributaria del productor.
- Tipo, número y fecha del comprobante.
- Concepto.
- Importe neto.
- Importe del IVA facturado.
- Importe total.
- Fecha de pago.
Por lo tanto, a través de la reformulación de los regímenes de información antes descriptos, la AFIP busca potenciar el cruce de datos online y reducir la evasión en Ganancias y Bienes Personales.
Fuente: Iprofesional.com