Limitan las donaciones en efectivo con el salario
La AFIP estableció que los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones. El límite de deducción seguirá siendo de hasta el 5% de la ganancia neta anual
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió los requisitos a cumplir para deducir donaciones del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios, al pedir más información a los empleados y para los empleadores que actúen como intermediarios.
A partir de la resolución general 3.366, recientemente publicada, los empleados que pretendan deducir donaciones realizadas a entidades exentas, tendrán que informar los datos de esas fundaciones. El límite de deducción para el cálculo del Impuesto a las Ganancias seguirá siendo de hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Hasta ahora, los empleados podían deducir hasta el monto de $2.400 anuales sin obligación de cumplir con el régimen de información. En esos casos bastaba con mantener en archivo a requerimiento del fisco el comprobante de la entidad que recibió los fondos. Además, hasta ese límite anual, la donación podía efectuarse en efectivo. A partir de la nueva disposición tendrá que hacerse siempre mediante depósito en la cuenta bancaria de la entidad.
Estos nuevos requisitos tendrán vigencia retroactiva, de esta manera influirán en las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012.
Por otra parte, antes de efectuar las donaciones es conveniente constatar desde la página de Internet de la AFIP la condición de exención de la entidad que recibe los fondos.
La resolución obliga a los empleadores que intermedien en la donación entre los empleados y las entidades a cumplir con un régimen de información que a partir de ahora será mensual.
Con la norma anterior, en los casos de sistemas de donaciones con la intervención de los empleadores, las operaciones se informaban anualmente. Las donaciones realizadas con este esquema desde enero a septiembre de 2012 se podrán informar hasta el próximo 31 de octubre.
La excepción para el régimen de información de los empleadores es para las donaciones que se realizan, por cada donante y entidad donataria en un mes calendario por el importe que no supere 180 pesos.
Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a lo siguiente:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios.
Esa obligación de depósito individual podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada entidad donataria.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
Los empleadores que opten por este procedimiento deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.
Fuente: Iprofesional.com