A días del vencimiento, la AFIP lanzó software para informar quienes invierten en fideicomisos

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El próximo viernes arranca el plazo para enviar un minucioso detalle al fisco nacional utilizando un programa aplicativo que recién se dio a conocer el 20 de julio pasado. Expertos reclaman que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray prorrogue la obligación

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó el nuevo software que permite implementar el reformulado control que alcanza a las empresas y particulares que recurren a los fideicomisos como instrumentos de financiamiento.

El nuevo régimen pone la lupa sobre los administradores de los mismos, ya sea que estén constituídos en el país o en el exterior.

En efecto, el organismo de Ricardo Echegaray busca potenciar el cruce de datos con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los inversores. Para descargar el nuevo aplicativo haga clic aquí.

Asimismo, el fisco nacional también apunta a que los departamentos -o unidades- se adjudiquen a valor de plaza o mercado y no al costo.

Puntualmente, el nuevo marco normativo establece que quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, están obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.

Si bien no se cuestiona la implementación de un nuevo pedido de información, expertos consultados por iProfesional.com, protestaron por la proximidad de la puesta a disposicióndel software respecto a la fecha de inicio de los vencimientos.

«Como de costumbre, la AFIP dio a conocer el aplicativo con sólo cinco días hábiles de anticipación. Teniendo en cuenta el cúmulo de información que es solicitada, se hace necesario el otorgamiento de una prórroga a fin de cumplir con las obligaciones que comienzan a vencer el próximo viernes», señaló el consultor tributario, Alberto Romero.

En igual sentido, se manifestó la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) al presentar el pedido de prórroga ante la AFIP.

Puntualmente, la nota expresa que «a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones formales», la Facpce, «solicita que se arbitren los medios necesarios para otorgar una prórroga de 30 días respecto de los vencimientos» que refieren a los fideicomisos y a la composición societaria de las compañías.

Asimismo, el consultor tributario Mario Goldman Rota aventura que «considerando el plazo perentorio para recabar la información solicitada se descarta la inminente implementación de una prórroga»

Nuevos controles
En primer término, los administradores de los fideicomisos deben cumplir con el régimen de información anual.

Así, quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.

En líneas generales, se solicita declarar la siguiente información respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

  • Apellido y nombres.
  • Denominación o razón social.
  • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomisos utilizados.

Por otro lado, bajo el título de «Registración de operaciones», la AFIP puso en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios(administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

La información debe ser suministrada ante la AFIP «dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación».

Cruces de datos
Las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores ya presentaron ante el fisco nacional. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.

A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas liquidaciones.

Ante tal posibilidad, la AFIP podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó oportunamente que «los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquéllos».

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que «se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados».

En igual sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó que «el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos, evidentemente, apunta a facilitar el cruce de información«.

Este mecanismo de control «se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero«, agregó Domínguez.

«Por lo tanto, a través de tales cruces, el fisco podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada de Ganancias del mismo año», advirtió el tributarista.

«Por ejemplo, el organismo de recaudación podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el primero como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)», concluyó Domínguez

Fuente: Iprofesional.com

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