Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 2/2014.

By  |  0 Comments

Se actualizo mediante la RG 1/2015 de la Comisión Arbitral el ordenamiento de RG

Resolución General 1/2015

Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 2/2014.
Bs. As., 18/2/2015
VISTO: La Resolución General N° 1/2005; y, CONSIDERANDO Que en su artículo 4° establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento. Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales N° 4/2014 (Entidades financieras), N° 5/2014 (Altas de oficio), N° 6/2014 (Modificación de vigencia de la R.G. N° 4/2014), N° 7/2014 (SIRCAR – Modalidad quincenal de pago), N° 9/2014 (SIFERE – Uso obligatorio de la Versión 4 del aplicativo), N° 11/2014 (SIFERE WEB), N° 13/2014 (Feria Procesal 2015), N° 14/2014 (Vencimientos del Impuesto 2015), N° 15/2014 (Vencimientos 2015 SIRCAR) y N° 16/2014 (Vencimientos SIRCREB). Que es preciso aclarar que, para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra. Que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General N° 6/2008. Que ha tomado intervención la Asesoría. Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE:
Artículo 1° — Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General N° 2/2014, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *