AFIP: comienza el Plan especial de regularización de deudas
Estará vigente hasta el 31 de julio próximo y podrán incluirse deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilita desde hoy el sistema informático para que los contribuyentes interesados se suscriban al Plan de Facilidades para regularizar deudas impositivas establecido por la RG 3451.
El plazo para ingresar al programa vencerá el 31 de julio y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
El plan ofrece la posibilidad de cancelar deudas hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas, con monto igual o superior a 150 pesos y con una tasa de financiamiento de 1,35 por ciento. .
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Vigencia:
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
Fuente: Ennotas.com