AFIP con un nuevo servicio online para detectar las facturas «truchas»
El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias
Con la mira puesta en reforzar la recaudación y combatir la evasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó un servicio online que permite detectar facturas truchas.
Si bien, en la gran mayoría de los casos, el contribuyente compra los comprobantes apócrifos a fin de evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias también existen situaciones en donde las empresas y los particulares son engañados en su buena fe.
Puntualmente, los contribuyentes pueden acceder al micrositio que se encuentra en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluídos los electrónicos- verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
Complementariamente, desde el organismo de recaudación, aclararon que «la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales«.
Los datos que sirven de parámetro para evaluar la validez de los comprobantes se encuentran actualizados online con el sistema de control de la AFIP.
Para llevar adelante la consulta se deben ingresar los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
- Clave de Autorización de Impresión (CAI) del comprobante.
- Fecha de emisión de la factura.
- Tipo y número de comprobante.
Maniobra de evasión
Quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron desde Lisicki, Litvin & Asociados.
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación, los ajustes procedentes son los siguientes:
- Impugnación del IVA computado.
- Impugnación de la deducción del gasto.
La AFIP lo considera una salida no documentada en Ganancias, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.
Impugnación limitada
Igualmente la potestad de la AFIP de impugnar facturas que considera apócrifas tiene su límite.
De hecho, no son pocas las empresas en donde los inspectores, tras una verificación, anulan comprobantes de compra por el simple hecho de que los emisores figuran en base de datos «APOC».
La información que contiene esta base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos.
Y, no sólo eso, sino que, en algunos casos, rechazan toda prueba documental que demuestran la existencia de la operación. Incluso, hasta las generadas por otros organismos nacionales de control.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a una sociedad, luego de que la AFIP impugnara facturas emitidas por una contribuyente que estaba en la Base APOC, ya que demostró la existencia efectiva de las transacciones.
Para ello, demostró los comprobantes entregados por el Senasa, que probaban fehacientemente la existencia de la operación. Además, adjuntó un certificado de intervención que la Policía Federal otorgó a la firma.
Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que «no basta con la impugnación de una factura de compra al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las prestaciones o ventas».
Fuente: Iprofesional.com