AFIP oficializa el procedimiento para dar de baja Sociedades “fantasma”
“La decisión es no seguir trabajando con una base de datos contaminada por sociedades que obstaculizan las acciones de control”, afirmó Ricardo Echegaray.
Mediante la Resolución General 3358/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó un nuevo procedimiento por el cual cancelará de oficio la inscripción de Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria.
Puntualmente, la AFIP dispondrá la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones previstas en esta resolución general.
Sujetos alcanzados:
a) Sociedades Anónimas,
b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,
c) Sociedades Colectivas,
d) Sociedades en Comandita Simple,
e) Sociedades en Comandita por Acciones,
f) Sociedades de Capital e Industria, y
g) Contratos de Colaboración Empresaria.
Los sujetos serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
Cancelación de la inscripción
Una vez practicada la evaluación mencionada, se procederá a la cancelación de la C.U.I.T. de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación.
Motivos de Cancelación de la Inscripción:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Contribuyentes excluidos
Aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de laC.U.I.T. producir efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso.
Comunicación de la baja del CUIT
La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
Por último, quedará sin efecto, en caso que la Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de hoy, 10 de agosto de 2012.
Fuente: Ennotas.com