AFIP oficializó los nuevos aportes para trabajadores autónomos
Desde este mes, la categoría más baja será de $ 348,68 y la más alta se ubicará en los $ 1534,24 Conozca el nuevo esquema de tributación que oficializado por la AFIP mediante la RG 3389
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.
La medida fue oficializada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, mediante la resolución 3389 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El mayor costo que deberán afrontar los trabajadores independientes se relaciona con el incremento del 11,42% establecido por la Ley de Movilidad Jubilatoria y anunciado el mes pasado por la Presidente.
En consecuencia, desde el devengado de septiembre, los autónomos que revisten en la categoría más baja deberán abonar $348,68 y la más alta en $1.534,24 pesos.
En tanto que los autónomos que pertenecen al segundo escalón, compuesto por casi la mayoría de los contribuyentes, deberán abonar la suma de $488,17.
Por lo tanto, el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
Categorías | Importes en pesos |
I | 348,68 |
II | 488,17 |
III | 697,39 |
IV | 1.115,82 |
V | 1.534,24 |
Asimismo, se establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | 381,37 |
II’ (II’ prima) | 533,93 |
III’ (III prima) | 762,77 |
IV’ (IV prima) | 1.220,43 |
V’ (V prima) | 1.678,07 |
Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 348,68 |
Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 348,68 |
La inequidad que se mantiene
Ahora, si bien el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando semestralmente respetando lo establecido por la Ley de movilidad jubilatoria, no ha sucedido lo mismo con la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos que se utilizan como parámetro para establecer la categoría en la que debe aportar cada trabajador autónomo, quedado con los mismos valores desde que se ha modificado el esquema, lo cual genera una inequidad que se incrementa cada semestre.
Fuente: AFIP