AFIP reembolsará desde el 1 de febrero la retención de 15% a compras con tarjeta en el extranjero

By  |  0 Comments

Los consumidores que no tributan bienes personales y ganancias e hicieron compras con tarjeta en el exterior quedaron habilitados por AFIP para iniciar desde el 1 de febrero, a través de la web, el trámite para que les sea reembolsado el 15 por ciento que se empezó a retener desde el 15 de octubre.

A partir del 1 de febrero todos aquellos consumidores que no tributan Ganancias ni Bienes Personales podrán reclamar la devolución del 15 por ciento que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retiene desde octubre pasado por compras con tarjeta de crédito o de débito en el exterior o en moneda extranjera.

Los tiempos de devolución podrían variar caso a caso.

tarjeta_posnetEl procedimiento quedó reglamentado por la resolución 3420 de la AFIP, según la cual, antes que nada, los consumidores deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con una “clave fiscal”, e informarle al organismo recaudador el número de la cuenta (el CBU), en la que luego se acreditará el reintegro.

La solicitud de la devolución en todos los casos deberá efectuarse vía la página Web de la AFIP, en donde habrá que seleccionar la casilla de “Mis aplicaciones Web”, y luego la operación “Devoluciones Web-Percepciones RG 3378 y 3379”, que permitirá generar el formulario 746 A, que luego se podrá enviar en forma electrónica al organismo recaudador.

“En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que hayan sido informadas por los agentes de percepción -en estos casos, los bancos-”, explica la resolución de la AFIP.

“En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en la que fueron practicadas -el último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen o de liquidación de la tarjeta-”, aclara.

Los consumidores deberán guardar, asimismo, el resumen de cuenta de la tarjeta, como comprobante de las retenciones realizadas por la AFIP. Podrán luego consultar el estado del trámite a través de la misma página web del organismo que preside Ricardo Echegaray.

En caso de ser aprobada la solicitud, el consumidor recibirá los reintegros en la cuenta bancaria de la cual se informó el número de CBU.

Fuente: Ennotas.com

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *