Alivio al bolsillo: el Gobierno ultima detalles para elevar un 20% el piso salarial en Ganancias
Según el borrador que ya circula en el Ministerio de Economía y en AFIP, al que accedió iProfesional.com, el nuevo límite se ubicaría en $6.939 netos mensuales para empleados solteros sin hijos y en $9.597 para dependientes casados con dos hijos. Impacto del cambio según ingresos
Por Hernán Gilardo
Si bien aún falta fijar la fecha en que se dará a conocer el anuncio, la decisión ya está tomada: el Gobierno nacional actualizará en los próximos meses el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo al borrador, que ya circula en el Ministerio de Economía y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el nuevo límite pasaría a ser de $6.939 netos mensuales, para empleados solteros sin hijos, y de $9.597 para casados con dos hijos.
Actualmente, se ubica en $5.782 para quienes están en la primera situación mencionada y en $7.998 para los que encuadran en el segundo grupo. Por lo tanto, la actualización contemplada en el documento, al que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com, sería del 20%, es decir, igual magnitud que en las dos últimas oportunidades (en 2010 y 2011).
El aumento del piso salarial en Ganancias, de aprobarse, se instrumentará a través de un incremento del monto anual de las deducciones personales permitidas en el tributo.
Por ejemplo, el mínimo no imponible pasaría de $12.960 a $15.552 por año mientras que el importe computable por cónyuge saltaría de $14.400 a 17.280 pesos. En tanto, el correspondiente al ítem «hijo» se incrementaría hasta llegar a los $8.640 anuales.
La siguiente infografía da cuenta de los distintos valores:
Impacto en el bolsillo
Marcos Goshi, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, indicó el impacto que tendría la medida en el ingreso de bolsillo de los dependientes, de acuerdo con su nivel salarial.
A tal efecto, se compararon los valores previstos en el borrador, al que accedió este medio, contra los montos que surgen del último incremento que fuera implementado por la AFIP el año pasado.
De esta forma, Goshi explicó que un trabajador soltero, con un sueldo neto mensual de $6.939, con los cambios se ahorraría $1.605 anuales ya que dejaría de pagar el gravamen.
De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $9.597 al mes se vería beneficiado con un monto extra anual de 2.451 pesos.
El siguiente cuadro permite apreciar el impacto según escalas remunerativas:
Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $7.000, el ahorro anual pasaría a 1.645 pesos.
Asimismo, Goshi explicó que ante un salario (neto mensual) de $8.500, el ahorro anual equivaldría a $3.070, en el caso de solteros, y de $588 para casados con hijos.
Para el caso de dependientes que ganan $10.000, el tributarista agregó que el alivio anual se ubicaría en $3.458 para los primeros y $2.975 para estos últimos.
De tratarse de un sueldo de $12.500, la diferencia a favor del asalariado por año sería de$4.059 para el primer grupo mencionado y de $4.783 para el segundo.
A su vez, para un salario de $15.000 el ahorro al año sería de $4.660 para trabajadores solteros y de $5.656 para empleados casados con dos hijos.
Reforma incompleta
Si bien la medida representará un alivio para los bolsillos de los trabajadores, expertos consultados por iProfesional.com consideran que el borrador que maneja el Ejecutivo no resulta una reforma completa.
Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que, para lograr una modificación integral, «también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y a la capacidad contributiva de las empresas y particulares».
«De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirá tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen», aseguró Edelstein.
En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que «al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas».
Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, sostuvo que «si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa, debido a los incrementos salariales, sufriendo un mayor impacto del impuesto».
A fin de llegar a una solución integral, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Elías Lisicki recomendó oportunamente promover un «mecanismo automático» para ajustar Ganancias en base a los niveles de inflación”.
«Nos hemos alejado de una técnica elemental y sensata que hubiera sido la de establecer un mecanismo automático de ajuste de los montos mínimos no imponibles (en Ganancias), teniendo como punto referencial a la inflación anual«, aseguró Lisicki.
”El gran esfuerzo, que habría que hacer alrededor de este tema, es entrar a discutir, con un alcance temporal a futuro, la posibilidad de dejar fuera del impuesto a la renta proveniente del trabajo personal que no debería ser indicio de capacidad contributiva«, explicó el tributarista.
Plan antievasión III
A fin de completar la reforma, el Gobierno también prepara la puesta en marcha del Plan Antievasión III. De acuerdo a la iniciativa -oportunamente adelantada por este medio- el Ejecutivo tendrá la potestad exclusiva de determinar el monto de la mayoría de las deducciones personales e, incluso, de actualizar la tabla progresiva de aplicación del impuesto que lleva más de una década sin ajustarse.
Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky, destacó que «esto constituye un avance frente a la situación actual, dado que, en los últimos años, la misma AFIP venía marcando el camino a través del dictado de resoluciones generales, que luego debían ser ratificadas por ley».
«Esta modificación, le otorga un mayor poder de negociación al Poder Ejecutivo, con la gravedad de que el cambio no prescribe ningún indicador como parámetro de `razonabilidad´ para su aplicación efectiva», concluyó el experto.