Arba Implementa la Quinta etapa de sujetos obligados a utilizar la plataforma web para para presentación de DDJJ
ARBA Potencia la utilización de la WEB para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 6/15 (P.B.A.)
La Plata, 29 de enero de 2015
B.O.: 11/2/15 (P.B.A.)
Vigencia: 11/2/15
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.
Art. 1 – Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad NAIIB-99.1 |
Descripción de actividades |
851110 | Servicios hospitalarios |
851120 | Servicios de hospital de día |
851190 | Servicios de internación n.c.p. |
851210 | Servicios de atención médica |
851220 | Servicios de atención domiciliaria programada |
851300 | Servicios odontológicos |
851401 | Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos |
851402 | Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos |
851500 | Servicios de tratamiento |
851600 | Servicios de emergencias y traslados |
851900 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
741101 | Servicios Jurídicos brindados por abogados y procuradores |
741102 | Servicios Jurídicos brindados por escribanos |
741109 | Otros Servicios Jurídicos n.c.p. |
741201 | Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
741202 | Servicios brindados por contadores y profesionales de Ciencias Económicas |
741203 | Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
741300 | Estudio de Mercado, realización de encuestas de opinión pública |
741400 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial |
742101 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico |
742102 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores |
742103 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por mayores de obra, constructores |
742109 | Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
742200 | Ensayos y análisis técnicos |
743010 | Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación |
743011 | Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación |
749100 | Obtención y dotación de personal |
749210 | Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
749290 | Servicios de investigación y seguridad n.c.p. |
749300 | Servicios de limpieza de edificios |
749400 | Servicios de fotografía |
749500 | Servicios de envase y empaque |
749600 | Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones |
749901 | Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92 |
749909 | Servicios empresariales n.c.p. |
749910 | Servicios prestados por martilleros y corredores |
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de febrero de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14 formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de enero de 2015 –y en lo sucesivo– sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBANet, en los términos de la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (t.o. por Res. Norm. A.R.B.A. 62/09 y modificatorias o aquéllas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, así como también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. Norm. A.R.B.A. 41/13, reglamentada mediante Res. Norm. A.R.B.A. 25/14.
El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.
Art. 7 – De forma.