Arba Implementa la Quinta etapa de sujetos obligados a utilizar la plataforma web para para presentación de DDJJ

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ARBA Potencia la utilización de la WEB para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes

RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 6/15 (P.B.A.)
La Plata, 29 de enero de 2015
B.O.: 11/2/15 (P.B.A.)
Vigencia: 11/2/15

Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.

Art. 1 – Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de actividad
NAIIB-99.1
Descripción de actividades
851110 Servicios hospitalarios
851120 Servicios de hospital de día
851190 Servicios de internación n.c.p.
851210 Servicios de atención médica
851220 Servicios de atención domiciliaria programada
851300 Servicios odontológicos
851401 Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
851500 Servicios de tratamiento
851600 Servicios de emergencias y traslados
851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
741101 Servicios Jurídicos brindados por abogados y procuradores
741102 Servicios Jurídicos brindados por escribanos
741109 Otros Servicios Jurídicos n.c.p.
741201 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
741202 Servicios brindados por contadores y profesionales de Ciencias Económicas
741203 Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
741300 Estudio de Mercado, realización de encuestas de opinión pública
741400 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
742101 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
742102 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores
742103 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por mayores de obra, constructores
742109 Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
742200 Ensayos y análisis técnicos
743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación
743011 Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación
749100 Obtención y dotación de personal
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
749300 Servicios de limpieza de edificios
749400 Servicios de fotografía
749500 Servicios de envase y empaque
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
749901 Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92
749909 Servicios empresariales n.c.p.
749910 Servicios prestados por martilleros y corredores

Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.

Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de febrero de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.

Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14 formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.

Art. 6 – Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de enero de 2015 –y en lo sucesivo– sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBANet, en los términos de la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (t.o. por Res. Norm. A.R.B.A. 62/09 y modificatorias o aquéllas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, así como también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. Norm. A.R.B.A. 41/13, reglamentada mediante Res. Norm. A.R.B.A. 25/14.

El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.

Art. 7 – De forma.

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