Áreas afectadas por las inundaciones

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Plazo especial para cumplir con las obligaciones de presentación y pago en determinadas zonas de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa.

A través de la Resolución General AFIP 3641/14 se establece un plazo especial para la presentación y, de corresponder, el pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al régimen de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por las inundaciones de las provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, que se indican a continuación:

Provincia

Áreas afectadas

Misiones

Comandante Andresito

Tres Capones

Azara

Mojón Grande

Itacaruaré

Panambí

El Soberbio

Alba Posse

Colonia Aurora

San Javier

Florentino Ameghino

25 de Mayo

Corrientes

Santo Tomé

Garruchos

Alvear

La Cruz

Yapeyú

Paso de los Libres

Monte Caseros

Formosa

Clorinda

Los vencimientos fijados para los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos –de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable– para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente. En cuanto a aquellos contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por el organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el art. 89 del Dto. 806, del 23 de junio de 2004 o el art. 31 del Dto. 1, del 4 de enero de 2010, es decir, el reintegro del aporte de autónomos o la devolución del impuesto integrado anual para el caso de los sujetos adheridos al monotributo.

Asimismo, se suspende por el término de ciento veinte días corridos contados a partir del 03/07/2014, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas a los sujetos alcanzados por la mencionada norma.

A los efectos de que la AFIP otorgue el mencionado plazo especial, los responsables deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos una multinota con carácter de declaración jurada.

Vigencia: 03/07/2014

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