ATP- Abril 2020 – Ampliación de Nuevas actividades
– SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa. Como consecuencia de este análisis se recomienda que las actividades que seguidamente se detallan, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario
Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios:
- Las actividades informadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota NO-2020- 32019971-APN-SSTA#MTR, complementaria a la respuesta dada al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, a saber: códigos 492290 y 524190.
- 524190 “Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)”
- La actividad identificada bajo el código 853100. Respecto de ella se recomienda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p., es decir, “no clasificados previamente”. Bajo este código se encuentran inscriptas empresas altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.