Aumenta 100% la AUH y otras asignaciones
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 117/2023
DECTO-2023-117-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-149406261-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 23.849, 24.714, 26.061 y 27.160, sus modificatorias y complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la atención de las familias en situación de vulnerabilidad.
Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).
Que el artículo 14 bis de la mencionada Ley Nº 24.714 dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la citada ley.
Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación, y que solo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5°, establece que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, implicando dicha prioridad, entre otros aspectos, la asignación privilegiada y la intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Que el artículo 26 del mencionado cuerpo normativo dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, los niños y adolescentes, que consideren la situación de las mismas y los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que, en ese orden, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus prerrogativas el reconocimiento a todos los niños y todas las niñas del derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su legislación nacional.
Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, y las menores y los menores destinatarias y destinatarios de dichas prestaciones, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio y disfrute de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que con el objetivo de paliar las contingencias primarias de los sectores más vulnerables de la sociedad, se torna necesario adoptar medidas eficientes para mejorar la situación socioeconómica en la que se encuentran las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y, principalmente, los y las menores, menores con discapacidad y las mujeres en estado de embarazo destinatarias de las mismas.
Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde incrementar en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, como así también la correspondiente a la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 223 del 28 de noviembre de 2023, a partir del mes de enero de 2024.
Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Increméntase en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023.
El monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente medida comenzarán a regir para las Asignaciones referidas previamente, que se perciban desde el mes de enero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Sandra Pettovello
e. 02/01/2024 N° 107070/23 v. 02/01/2024
Fecha de publicación 02/01/2024