Avanza en el Congreso proyecto de ley para otorgar licencias pagas por enfermedad de hijos, cónyuges o padres a cargo
Ya tiene media sanción del Senado, tras ser aprobado por unanimidad, y este miércoles será debatido por la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. Qué cambios pretende introducir a la Ley de Contrato de Trabajo. El régimen actual y la opinión de expertos
En la actualidad, el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no contempla como una licencia paga los casos de enfermedad de hijos menores, ni de familiares a cargo de los empleados.
No obstante, muchos son los convenios colectivos que conceden días por estos conceptos, bajo la responsabilidad de los dependientes de justificar debidamente, ante los respectivos empleadores, las diversas causales. Esto sucede, por ejemplo, con los empleados de comercioque no pierden el presentismo ni los premios que les corresponden si cumplen con dicho requisito.
Pero éste no es un criterio uniforme. También existen actividades para las cuales se indica que el empleador debe otorgar los días sin goce de haberes. Esto implica que el dependiente pierdeen ese mes distintos incentivos, por lo que sólo terminará cobrando el sueldo básico.
Ahora bien, cuando los trabajadores no se encuentran amparados por un acuerdo colectivo –salvo en situaciones excepcionales en las que voluntariamente la empresa acceda a concederles un permiso especial- estos se enfrentan a la disyuntiva de optar entre el sustento y la necesidad de cuidar y atender a sus hijos.
En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analizará este miércoles si reformulará el texto de una iniciativa, que avanza en el Congreso y ya cuenta con media sanción del Senado, por la cual se pretende modificar la ley en lo concerniente a licencias por enfermedad de hijos o padres a cargo de los dependientes (es decir, el artículo 158 incorporando el inciso f).
Hasta el momento, el proyecto de ley aprobado por la Cámara alta establece «por enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres a cargo del trabajador, hasta 2 días corridos con un máximo de 10 días por año calendario».
Un aspecto no menor a tener en cuenta es que esta iniciativa fue votada oportunamente por unanimidad en la Cámara alta lo cual le suma mayor probabilidad de que sea aprobada, aún con alguna reforma.
Cabe mencionar que, en su arribo a Diputados -para lograr la otra media sanción- la propuesta será analizada por Héctor Recalde, por lo cual muchos expertos anticipan que, en breve, podría convertirse en ley.
La situación actual
«Muchos convenios colectivos decidieron regular y contemplar esta licencia especial no prevista en el orden público, fijando una serie de requisitos entre los que se destaca la necesidad de acreditar no sólo la dolencia sino que el trabajador o trabajadora es el único familiar a cargo del cuidado de ese hijo enfermo«, explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados.
La referida modificación del artículo 158 fue propuesta por las senadoras Blanca Osuna y Graciela Di Perna y busca otorgar un marco legal para que los trabajadores que están fuera de la protección de los convenios colectivos puedan acceder a una licencia de este tipo.
Tal como se indicó precedentemente, de convertirse la propuesta en ley, las compañías deberán otorgar al empleado solicitante hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario para los casos de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido el trabajador en aparente matrimonio, o de los hijos o padres a cargo del dependiente.
«Mientras no haya ley es necesario demostrar, dentro de un marco de normalidad -en cuanto a la cantidad de días de ausencia-, que son faltas absolutamente documentadas mediante la entrega al empleador del certificado médico que lo avale, o bien, de la recepción de la carta documento que lo notifique textualmente. Las mismas pueden otorgarse valorando la importancia del caso concreto», indicó Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados.
«Es cierto que esta situación, ante el vacío legal existentes, trae aparejada la circunstancia deconceder la licencia a cierto empleado y no a otro», indicó la experta.
Y advirtió que, a los fines de evitar reclamos judiciales futuros –atento a que esto no es obligatorio- es recomendable «solicitar la constancia escrita del médico que determine la necesidad del cuidado del menor directamente por sus padres» para estar cubiertos ante posiblesdemandas por «discriminación«.
Vale remarcar, además, que la falta de una regulación al respecto hace que, incluso, un empleado pueda considerarse despedido y reclamar una indemnización ante la falta de pago de cierta cantidad de días en razón de su ausencia por la enfermedad de su hijo. Es decir, la Justicia podría interpretar que se trató de una injuria y así hacer lugar al despido indirecto.
Es por ello que las impulsoras del proyecto señalaron que «si bien los convenios colectivos tienen una acción protectiva con respecto a estas situaciones, los empleados que quedan sin protección son, justamente, los que están fuera del amparo de dichos convenios». Y añadieron que un ejemplo lo constituye la situación de «los trabajadores de los call centers o el personal técnico superior«.
Consecuencias positivas para los dependientes
Los abogados de empresas consultados por iProfesional.com remarcaron la importancia de la mencionada propuesta ya que le dará certidumbre a las relaciones laborales y evitará conflictos en los casos en que el dependiente deba faltar porque tiene a un hijo o un familiar directo a cargo enfermo.
«La posibilidad de conceder o denegar licencias debe estar expresa y categóricamente establecida, ya sea, en la Ley de Contrato de Trabajo, como en los distintos convenios colectivos de trabajo», indicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
«Parece razonable aumentar las licencias por cuestiones de salud personal o de personas a cargo.Pero el Estado debería subsidiar el pago de esas nuevas licencias. De esta manera, ambas partes de la relación laboral no tendrían objeción ni perjuicio alguno», remarcó.
Sucede que, en estos casos, además del goce mismo de la licencia, lo importante es el pago del salario y de los distintos incentivos.
«El empleado no debe dejar de percibir aquello que recibe estando en actividad. Es por ello que resulta menester que el Estado compense en forma íntegra las nuevas licencias que se creen», remarcó el experto.
«Sería conveniente que se tendiera, en materia laboral, a hacer más flexible el plexo normativo puesto que las consecuencias que de esto se pueden derivar son realmente disvaliosas», indicó Mariana Medina.
«Fijar un cupo de días por ley podría ser un avance relativo, porque más ventajoso sería imponer que se trate a través de la negociación colectiva, para que ésta, con su plasticidad y adecuación a la situación de cada empresa y/o actividad, pueda fijar pautas y criterios específicos», consideró García.
Para dicho experto, esta problemática «debería ser tutelada, exclusivamente, a través de la negociación colectiva, máxime cuando en la Argentina la misma llega a más del 73% de los trabajadores en relación de dependencia del sector formal».