Bienes Personales: cuestionan que la AFIP impida pagar deudas con créditos empresariales

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En contra de lo que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fisco nacional prohibe a las sociedades cancelar el tributo sobre las tenencia de sus accionistas, vía compensación. Expertos aseguran que la medida es inconstitucional

En poco más de un mes arrancan los vencimientos anuales de Ganancias para personas físicas y se generará la obligación de las empresas de ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales de quienes posean sus acciones.

En este escenario, el tema ya genera controversias. Sucede que si las compañías -que actúan como responsables sustitutos de dichos contribuyentes- buscan cancelar la obligación anual de sus accionistas utilizando el saldo a favor que posee la firma en otros tributos como, por ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), este mecanismo es rechazado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, no admiten la compensación y apuntan a que la empresa ingrese el monto adeudado por los inversores. A diferencia, en el ámbito judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) dejó en claro que avala el sistema de compensación, tal como surge de la causa «Rectificaciones Rivadavia». 

Así las cosas, expertos consultados por iProfesional.com sostienen que la avanzada de la AFIP «puede ser declarada inconstitucional«.

Contra el fallo de la Corte
Desde el fisco nacional afirman que se encuentra en plena vigencia la resolución general 3175que prohíbe que los «responsables sustitutos» (carácter de las empresas ante el impuesto de los accionistas) compensen tributos nacionales.

Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, detalló a este medio que «la resolución general 3175 trata de revertir la posición de la Corte Suprema respecto a la compensación efectuada por responsables sustitutos».

«El máximo tribunal entendió que el responsable sustituto (la empresa) reemplaza totalmente al responsable principal (el accionista)», señaló.

«Por lo tanto, el primero debe gozar de todos los derechos y responder por todas las obligaciones que le corresponden al principal», advirtió el experto.

«Claramente, la AFIP busca poner una valla al decidir que sólo el accionista puede compensar impuestos», agregó.

En este contexto, el experto fue más lejos aún al señalar que la resolución general, emitida por el fisco nacional, «puede ser declarada inconstitucional«.

«El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario no limita la compensación. Por ende, estamos ante un exceso reglamentario, ya que pretende ir más allá de lo que dice la ley«, adelantó el tributarista.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Daniel Lejtman sostuvo que «restaría analizar si estas facultades reglamentarias ejercidas, no exceden a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario en relación al instituto de la compensación, a cuyos lineamientos debería ajustarse.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró que «no es saludable para nuestro sistema tributario que las cuestiones operativas que involucran a muchas sociedades, tengan que ser resueltas por la Corte y para cada caso en particular».

«Las sociedades necesitan reglas claras en materia de compensación de deudas y créditos fiscales, siendo que esa claridad no surge de la comparación entre el fallo de la Corte en Rectificaciones Rivadavia y la resolución general 3175 emitida por la AFIP», confirmó Domínguez.

La voz de la Corte
Más precisamente, la reglamentación de la AFIP va contra la sentencia del máximo tribunal emitida en la causa «Rectificaciones Rivadavia».

En la misma, la CSJN dictaminó que no tiene importancia, para la posibilidad de pedir compensación de impuestos, que la sociedad no sea el contribuyente directo en Bienes Personales sobre las acciones en manos de los accionistas, sino que actúe como «responsable sustituto». Para acceder al texto completo de los argumentos del fallo haga clic aquí.

Además, sostuvo que «todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias».

Asimismo, la Corte argumentó que «se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que a Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias».

«Resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo», agregó la sentencia.

Esto es así, sin perjuicio de que, eventualmente, la sociedad logre el reintegro de los importes abonados, el que podrá o no practicarse, siendo esto último «una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco».

En disidencia, la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco sostuvo que «el titular del crédito fiscal aquí invocado -saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el IVA- es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el Impuesto sobre los Bienes Personales, los titulares de acciones de esa sociedad».

Bajo este esquema, Highton de Nolasco, aclaró que «no resulta correcta la conclusión de las anteriores instancias, en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto de la compensación».

Responsable sustituto
La figura del «responsable sustituto» en Bienes Personales, fue creada por la AFIP a fin de facilitar el cobro del tributo en aquellos casos en que se dificulta su recaudación del propio contribuyente obligado.

Asimismo la norma aclara que esto no significa que sean las empresas quienes deban soportar la carga tributaria, ya que podrán recuperar el impuesto por parte de los accionistas.

La figura implementada por la AFIP, presenta las siguientes ventajas:

• Para el fisco: el logro de una mayor eficiencia en la recaudación del gravamen.
• Para los contribuyentes: la aplicación de una tasa uniforme del 0,5%, con independencia del monto de los bienes alcanzados por cada accionista.

Por último, también se ve reducido el tributo, a partir de la aplicación de la tasa uniforme señalada, para los accionistas del exterior que sean sociedades radicadas en países de baja o nula tributación y sin regímenes de nominatividad de acciones.

Como desventajas pueden mencionarse:

• Que al liquidar el gravamen, la sociedad -como responsable sustituto- no se detrae el mínimo exento de $305.000 en cabeza de cada accionista, como sí lo haría si lo pagara en forma personal y no tuviera otros bienes alcanzados por el tributo.

• La realidad económica hace que, muchas veces, las empresas no puedan recuperar de sus accionistas el importe ingresado en carácter de «responsable sustituto»; no pudiendo, además, deducir este gravamen abonado como un gasto de su actividad, toda vez que no se trata de un gravamen propio.

Además, desde la AFIP no aceptan que las empresas cancelen la obligación anual de sus accionistas utilizando el saldo a favor que posee la firma en otros impuestos.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/131322-Bienes-Personales-cuestionan-que-la-AFIP-impida-pagar-deudas-con-crditos-empresariales

 

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