CENSO NACIONAL ECONÓMICO – a partir del 30-11-2020
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 180/2020
RESOL-2020-180-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-65324173-APN-DGAYO#INDEC, la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, la Resolución N° 49 de fecha 29 de abril de 2020 y el Convenio CONVE-2020-00752127-AFIP-AFIP del 2 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS.
Que el último CENSO NACIONAL ECONÓMICO se realizó en el año 2005 y el anterior en 1994.
Que de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales, los censos económicos debieran realizarse cada DIEZ (10) años con actualizaciones periódicas.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS junto con los CENSOS NACIONALES DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS son la fuente principal de datos estructurales e información.
Que los CENSOS NACIONALES ECONÓMICOS aportan información útil para cuantificar y caracterizar la actividad económica industrial, comercial, minera, financiera, y de prestación de servicios personales y empresariales en todo el país, realizadas con o sin fines de lucro.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre las características económicas relevantes para el universo constituido por cada una de las UNIDADES ECONÓMICAS.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO permitirá obtener un empadronamiento completo de UNIDADES ECONÓMICAS a partir del cual se obtendrán los marcos muestrales para el diseño de encuestas complementarias en las cuales se recogerá información de producción, ingresos, costos, empleos, inversión y otras características de las unidades económicas.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO reviste máxima importancia para la toma de decisiones en el ámbito público y privado: al gobierno le permite fijar políticas públicas acordes con la realidad económica; a las empresas les permite tener una visión de conjunto de su rama de actividad; y a los ciudadanos, contar con indicadores actualizados sobre la evolución de la economía nacional.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO recopilará información por actividad económica de todo el territorio nacional para actualizar los indicadores de coyuntura que difunde el INDEC en forma periódica.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO permitirá elaborar cuadros estadísticos sobre el valor de la producción, empleo, y otras características económicas de los sectores de actividad que serán censados.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO provee una descripción detallada de la estructura productiva del país.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO por la amplitud de su cobertura geográfica y de actividades y por el detalle de la información que recopila es una referencia obligada para las autoridades gubernamentales, los empresarios y la población en general ya que les facilitan la realización de: evaluaciones sobre las dimensiones de los mercados territoriales en términos de producción y empleo; estudios comparativos con censos anteriores, que permiten apreciar cambios en la participación de cada rama de actividad en la generación de la producción y en la generación de empleo en diferentes zonas del país; mejoras en la medición a precios constantes y a precios corrientes del Producto Interno Bruto y de su equivalente a nivel provincial, el Producto Geográfico Bruto; un mayor conocimiento sobre la estructura productiva y del empleo, que es indispensable para comprender las bases económicas de las economías regionales y planificar medidas conducentes a su desarrollo; actualizar los marcos muestrales de las encuestas continuas; facilita la realización de comparaciones entre la empresa propia y el total de la rama de actividad o zona geográfica en la que está ubicada, necesarias para evaluar y planificar su desarrollo; provee información de la demografía empresarial del país.
Que los resultados obtenidos del CENSO NACIONAL ECONÓMICO serán de suma utilidad para la actualización del año base de las cuentas nacionales y provinciales.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO se encuentra contemplado en el “Programa de Trabajo 2020” aprobado por la Resolución RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC de fecha 29 de abril de 2020.
Que, además, conforme al “Programa de Trabajo 2020”, aprobado por la citada Resolución RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC, el Instituto se propone nuevos desafíos para la producción estadística oficial argentina, persiguiendo la excelencia, fortaleciendo la relación del INDEC con otros organismos de gobierno, afianzando el intercambio técnico con las provincias para la consolidación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), avanzando en la utilización de registros administrativos con fines estadísticos, afianzando el federalismo en la producción de estadísticas oficiales, promoviendo la incorporación de nuevas dimensiones estadísticas (como bienestar, ambientales y con perspectiva de género) y avanzando el Censo Nacional Económico.
Que el CENSO NACIONAL ECONÓMICO mejora la relación costo-eficacia gracias a la optimización de recursos por el uso de manera eficiente, eficaz y efectiva de los registros administrativos provistos por el Estado Nacional y la introducción de innovaciones tecnológicas como el empadronamiento digital.
Que a fin de que las UNIDADES ECONÓMICAS a ser censadas puedan volcar la información solicitada de manera remota resulta de vital importancia el desarrollo de un aplicativo web que permita la carga de información vía internet.
Que el aplicativo web a diseñarse será denominado “e-CNE” y permitirá efectuar la gestión de censado íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos de carga en tiempo real.
Que el aplicativo web “e-CNE” utilizará medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad y validación de identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Que en fecha 2 de noviembre de 2020 este INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS celebró junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Convenio CONVE-2020-00752127-AFIP-AFIP, el cual tiene por objeto la provisión por parte de AFIP al INDEC del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal como elemento de autenticación de los usuarios, para aplicaciones y servicios informáticos desarrollados por cualquiera de los dos organismos.
Que en virtud del convenio celebrado y debido a motivos de seguridad informática y practicidad operacional, el aplicativo web “e-CNE” utilizará el sistema de autenticación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), permitiendo el ingreso mediante la utilización del número de CUIT y “Clave Fiscal”.
Que, a su vez, el aplicativo web “e-CNE” entregará a los sujetos obligados un “Certificado Censal” como comprobante de su participación, el cual servirá a los efectos de acreditar el cabal cumplimiento de la obligación de informar.
Que la información brindada, la identidad de los informantes y el almacenamiento y manejo de los datos obtenidos con motivo de la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO están resguardados por el Secreto Estadístico en los términos de la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y la Disposición INDEC Nº 176 del 23 de marzo de 1999.
Que por lo expuesto corresponde resolver la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Realícese el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional, el cual se iniciará el día 30 de noviembre de 2020 y se ejecutará durante los 6 (SEIS) meses siguientes, estableciéndose que su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.
ARTÍCULO 2°. – El CENSO NACIONAL ECONÓMICO comprenderá todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios, y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística.
ARTÍCULO 3°. – El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL ECONÓMICO estará a cargo de la DIRECCIÓN TÉCNICA de este INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
ARTÍCULO 4°. – Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 5°. – Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES de este Organismo a gestionar los convenios necesarios para el desarrollo de las tareas inherentes al CENSO NACIONAL ECONÓMICO.
ARTÍCULO 6°. – Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de este Instituto, en coordinación con la DIRECCIÓN DE CUENTAS INTERNACIONALES, a diseñar un aplicativo web que se denominará “e-CNE” mediante el cual se realizará la recopilación de información del CENSO NACIONAL ECONÓMICO.
ARTÍCULO 7°. – Las personas afectadas a la realización de tareas pre-censales, censales y post-censales del CENSO NACIONAL ECONÓMICO tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 8°. – La información que se obtenga del CENSO NACIONAL ECONÓMICO se encuentra amparada por el Secreto Estadístico y será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 9°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 19/11/2020 N° 56994/20 v. 19/11/2020