Cepo al dólar: los expertos afirman que es ilegal la medida de la AFIP de suspender el CUIT a quienes “mientan” con los viajes
Especialistas puntualizan las razones por las que el organismo no puede imponer sanciones de este tipo. Además, hacen referencia al papel juega el BCRA al momento de penalizar a los incumplidores. Señalan que la sanción es discriminatoria ya que no es aplicable a empleados en relación de dependencia
Hecha la ley, hecha la trampa. Y en lo que parece una historia de nunca acabar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió salir a cazar a los «tramposos».
Miles de contribuyentes recurrieron a una maniobra -que no implica delito alguno- para acceder al tan preciado «dólar turista».
El «artilugio» consistía en tomar una reserva de vuelo y así obtener la autorización del organismo a cargo de Ricardo Echegaray para acceder a la compra de divisas.
Una vez que los dólares ya estaban en el bolsillo, se dejaba caer la reserva y, luego, ante una inspección del fisco se explicaba que, por motivos personales, se había tenido que suspender el viaje.
Avanzada desmedida
Alertados de la maniobra, los sabuesos de la AFIP ya comenzaron a intimar a los «falsos» turistas y amenazan con suspenderle la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
De acuerdo con el comunicado emitido por el organismo de recaudación, «del control realizado durante junio se detectó que 6.800 sujetos contribuyentes que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones no poseen registro de egresos o ingresos del país en los períodos declarados». En otras palabras, se trata de personas que adquirieron dólares implementando la maniobra antes detallada.
Ante tal situación, la AFIP confirmó que ya «está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordandoles que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión del CUIT«.
En este escenario, expertos consultados por iProfesional.com aseguran que llevar adelante sanciones de este tipo es una medida ilegal ya que no está contemplada en ninguna norma.
Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explica que la AFIP tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero afirmó que «bajo ningún concepto puede sancionar a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para viajar, luego de la suspensión del mismo».
Y esto es así, según el experto, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario, tal como viene haciéndolo.
«No se puede analizar desde la órbita tributaria una cuestión que excede la misma, ya que la AFIP no es el órgano que debe regular el mercado cambiario«, afirma Sasovsky.
Además, agrega que «ya quedó demostrado que el fisco no aplica ningún control al momento de determinar cuál es la capacidad contributiva que tienen las personas para comprar dólares».
Por otro lado, asegura que sancionar con la suspensión de CUIT «es discriminatoria desde el punto de vista de que sólo los contribuyentes tienen esta clave, por lo que, por ejemplo, no aplicaría para los empleados en relación de dependencia que, ante el mismo incumplimiento, no sufrirían ninguna pena«.
Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, remarca que «el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido».
Además, la especialista va más allá al destacar que dicha clave «es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional«.
«La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje«, concluye Gómez.
En tanto, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, señala que «la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios».
«La AFIP no puede aplicar penas por incumplimientos al régimen cambiario, en todo caso debiera limitarse a brindar la información que tenga en su poder cuando el organismo de control de dicho régimen se lo solicitara», agrega Carreño.
Respecto a los pasos a seguir ante la «injusta» sanción, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario – previsional y titular del estudio que lleva su nombre es categórico: «Quien resultare sancionado con la suspensión del CUIT debería recurrir a la Justicia en vía de amparo«.
Qué sanciones tienen validez
Los expertos consultados por este medio coinciden en que sí sería aplicable el marco legalrecientemente establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que dejaría fuera de escena a Ricardo Echegaray y sus sabuesos.
La abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostiene que, según la Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por el Banco Central, «podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10 veces el monto involucrado».
«Incluso, de ser reincidente -entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de prisión«, destaca.
Y aclara: «Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes, apoderados y síndicos«.
Esto es así, según Orselli, debido a que la LPC es una ley penal en blanco ya que, a diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas por el BCRA.
Es decir, que cambia en base a lo que la máxima entidad financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con multas o prisión.
En este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la infracción para quienesno devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron para viajar cuando suspenden la salida del país.
La experta remarca que «no hay que perder de vista que, existiendo un mercado de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar, se está perjudicando a la Nación«.
El seguimiento de los «supuestos viajeros»
De acuerdo a los cruzamientos de información en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones, ya se presentaron 84.000 solicitudes de viaje que abarcan a 121.000 pasajeros.
Sobre el control de junio, se observó que 34.500 sujetos efectuaron compras de moneda extranjera por $184 millones. Los motivos del viaje fueron principalmente turismo (63%), gestión comercial (25%). En cuanto a los principales destinos, se observan a EE.UU. (23%), Brasil (14%), Chile (12%) y Uruguay (11%).
Asimismo, del control realizado se detectó que el 20% de los casos (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones, no posee registro de egresos y/o ingresos del país en los períodos declarados.
En estos casos se observó que Uruguay aparece como principal destino con el 27%, seguido de Chile con el 22%, EE.UU. con el 15% y Brasil con el 14%. Turismo sigue siendo el principal motivo del viaje, con el 73 por ciento.
Del análisis realizado sobre los turistas, la AFIP dio a conocer el siguiente detalle:
• El 98% de las solicitudes son presentadas por personas físicas. Sólo un 2% son presentadas por empresas.
• El 58% de las personas informadas, son titulares del viaje, siendo el resto acompañantes.
De las personas informadas en las solicitudes surge que:
• El 75% tienen entre 21 y 60 años.
• El 14% son mayores de 60 años.
• El 11% son menores de 21 años.
Del universo principal surge que el 76% son personas en relación de dependencia de las cuales:
• El 52% posee ingresos menores de $96.000 anuales.
• El 16% entre $96.000 y $144.000.
• El 32% más de $144.000.
Cabe señalar que de este grupo de asalariados, se detectó que de los obligados, el 46% no presentó la declaración jurada de Bienes Personales del último ejercicio y el 43% la del Impuesto a las Ganancias. Por esta razón, estos sujetos serán notificados por la AFIP a fin de que regularicen su situación.
Fuente: Iprofesional.com