Comienza a regir hoy el nuevo control de cambios que alcanza a los turistas
El organismo de recaudación impuso un nuevo sistema online para quienes deban adquirir divisas para salir del país. Cuáles son los datos que habrá que informar para tener «visto bueno» y por qué los analistas hablan de una «ventanilla electrónica» especial para turistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy una herramienta informática, que funcionará a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
Por medio de la resolución general 3.333, la herramienta informática “Viajes al exterior” exigirá información que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la AFIP en la compra de divisas extranjeras. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Qué establece la norma
La nueva normativa emitida por la AFIP, establece un régimen de información que estará destinado a aquellas personas que demanden la adquisición de moneda extranjera para realizar gastos en sus viajes al exterior.
De esta manera, quienes necesiten divisas, ya sea por razones de turismo, salud, estudios, congresos, conferencias y gestiones comerciales, entre otras, deberán cumplir previamente con el mencionado mecanismo.
Lo llamativo es que la resolución general 3.333 fija que, una vez presentadas las reseñas requeridas, el organismo de recaudación «efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera».
Así, lo que sólo parecía ser un régimen de información, en realidad esconde un nuevo sistema que validará la compra de divisas para los viajeros o, lo que es lo mismo, un desdoblamiento del control cambiario.
Es decir, que quienes quieran adquirir dólares para atesorar, lo harán por una «ventanilla virtual», mientras que, los que los usen para salir del país, deberán ir por otra.
Los considerandos de la norma, hacen referencia a «la verificación -en tiempo real- de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica».
Motivo por el cual «procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado».
Cuáles son los datos que deben informarse
En el anexo I de la resolución, el organismo de recaudación establece cuáles son los datos que deben informar los interesados en adquirir las divisas.
El suministro deberá realizarse a través del servicio denominado «Consulta Operaciones Cambiarias», opción «Viajes al exterior», del sitio web de la AFIP. Allí habrá que consignar:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La norma aclara que, para poder realizar el trámite, el interesado deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.
Fuente: IProfesional.com