Compras al exterior: ahora con declaración jurada
Deberá presentarse desde el 21 de enero para el retiro o recepción de estas mercaderías provenientes de proveedores del exterior
Se establece un procedimiento de presentación de declaración jurada aplicable a los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder a la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionar el Formulario Nº 4550 “Compras a proveedores del exterior” y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía VEP. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado.
Se aprueba el Formulario Nº 4550/T – Compra a proveedores del exterior.
Vigencia:
A partir del 21 de enero de 2014, inclusive.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el que deberá ser descargado de la página de AFIP.