Constancias de no retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
1. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe la posibilidad de solicitar certificados de no retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en función de las disposiciones de la Res. AGIP 939/13 (que en tal sentido sigue la misma línea de su antecesora, la Res. AGIP 987/12). En efecto, el Artículo 25 de la citada resolución –actualmente vigente– dice textualmente que: “Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes de Categoría Locales y de Convenio Multilateral, podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en el que se origina el saldo a favor, no existiendo “Constancias de no Retención/Percepción”” (el resaltado en cursiva es nuestro).
2. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la provincia de Buenos Aires, mediante la Res. Norm. ARBA 64/2010, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la existencia de saldos a favor en dicha jurisdicción, podrán solicitar al fisco bonaerense la evaluación de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación de los cuales son pasibles, con el objeto de obtener algunos de los siguientes beneficios:
a) La reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias: si la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en las últimas tres declaraciones juradas mensuales vencidas al momento de la solicitud, supera dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período; o
b) La atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención, en caso que se generen saldos a favor sin superar el valor mencionado en el punto anterior, y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales. La aludida solicitud se iniciará mediante la aplicación informática disponible en el sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), accediendo a la misma ingresando con C.U.I.T. y la C.I.T. correspondiente. |
3. CÓRDOBA
Ante la existencia de saldos a favor en la provincia de Córdoba, es viable solicitar un certificado de no retención y/o percepción de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos [instaurados por el Dec. (Cba) 443/04]. El art. 436 de la R.N. D.G.R. 1/11 establece que a tales fines hay que presentar ante la Dirección General de Rentas los elementos que indicamos a continuación:
a) nota acreditando la personería del firmante que contenga: nombre y apellido o razón social, domicilio, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y número de C.U.I.T;
b) fotocopias autenticadas de los comprobantes de pago del período fiscal inmediato anterior y de los anticipos o pago final, según corresponda, vencidos a la fecha de la petición; c) detalle de la base imponible del impuesto o su proyección, correspondiente a los próximos doce meses a vencer, indicando la base atribuible a provincia de Córdoba cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral; d) detalle de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones no computadas en el saldo a favor, fecha en que se practicaron, nombre y número de inscripción del agente de retención, percepción y/o recaudación y número de constancia |
A su vez, la norma aquí comentada aclara que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar la referida constancia cuando demuestren –con la proyección de base imponible y los datos mencionados anteriormente– que se les generarán saldos a favor. Ante estos pedidos, el fisco cordobés deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales del contribuyente y otorgará los certificados siempre que lo estime pertinente.
4. MENDOZA
En la provincia de Mendoza se puede solicitar un certificado de no retención cfme. lo dispuesto en el art. 9 de la Res. Gral. DGR 19/12 (Pcia. de Mendoza); y/o un certificado de no percepción en función del art. 9 de la Res. Gral. DGR 30/99 (Pcia. de Mendoza).
En el sitio web del fisco mendocino (http://www.rentas.mendoza.gov.ar/portaldgr/index.jsp?portal=true#modules) se incluye el siguiente instructivo para que aquellos sujetos que han sido objeto de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos sin que corresponda, puedan solicitar un certificado de no retención y/o percepción, debiendo presentar ante la Mesa de Entrada de la ATM la siguiente documentación:
– nota con firma certificada solicitando la aludida constancia según lo dispuesto en las normas citadas precedentemente, según corresponda;
– últimas 6 (seis) declaraciones juradas presentadas por ADIB/SIFERE, en las que se acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza; – detalle de las retenciones/percepciones sufridas en los últimos meses; y – contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería (de corresponder). |
En el caso de contribuyentes locales, se aclara que toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia. En cambio, de tratarse de contribuyentes de Convenio Multilateral, se destaca que la documentación deberá remitirse por correo postal al Departamento Mesa de Entrada – Administración Tributaria Mendoza, Peltier 351 Bº Cívico – Ala Oeste – Ciudad – Mendoza – Casa de Gobierno – CP 5500.
5. SANTA FE
Cuando los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones consideren que con el cómputo de las retenciones o percepciones se genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, cfme. la parte pertinente del Art. 26 de la Res. Gral. API 15/97 (Pcia. de Santa Fe) éstos podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos (API) la constancia de exclusión correspondiente. En este caso, el certificado extendido tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado.
En el portal de Rentas de Santa Fe (API) (http://www.api.santafe.gov.ar/) se informa que para solicitar la constancia de no retención deberán presentarse estos elementos:
– nota con carácter de declaración jurada detallando los motivos que originan la solicitud y especificando la relación comercial que tiene con el agente de retención; ción;
– acreditación de la personería del firmante; – detalle de la nómina de los responsables que actúan como agentes de retención indicando la razón social, – constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la Jurisdicción donde tenga asiento la firma; – original y fotocopia de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los tres últimos períodos fiscales; – constancia de inscripción ante la AFIP; – sellado provincial; – acreditación de la condición de sujetos exentos o que desarrollen actividades exentas; – de tratarse de una sociedad comercial se deberá presentar, además: – original y fotocopia o fotocopia legalizada del Estatuto o Contrato Social; y – constancia de subsistencia de Personería Jurídica solicitada en la Inspección General de Personerías Jurídicas. |
6. TUCUMÁN
En la provincia de Tucumán está prevista la posibilidad de solicitar constancias de no retención y/o percepción en línea con lo dispuesto en el Art. 9 de la Res. Gral. DGR 23/02 (Pcia. de Tucumán), en el Art. 10 de la Res. Gral. DGR 59/98 (Pcia. de Tucumán) y en el Art. 9 de la Res. Gral. DGR 86/00 (Pcia. de Tucumán).
En la delegación de Ciudad de Buenos Aires de la Dirección General de Rentas de Tucumán, suelen suministrar los formularios necesarios con sus respectivos instructivos para proceder a la solicitud de las referidas constancias.
Fuente: Triviasp.com.ar
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