Convenio multilateral. Operaciones de Exportación de Bienes. Ingresos. ART 2
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2017
Operaciones de Exportación de Bienes. Ingresos.
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO: Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.
ARTÍCULO 2° — Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto Jose Arias. — Fernando Mauricio Biale.